REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido mediante oficio ratificados en fecha 06-11-2006 según causa RP01-S-2004-001547, no indica el delito, haciendo del conocimiento que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado sucre; Este Tribunal antes de decidir; observa:
PRIMERO: En fecha 14/09/2005 ( folio 87 1era pieza), el Juzgado Segundo de control de la Sección Adolescente librar orden de captura, en virtud de la solicitud de orden judicial de aprehensión, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (E) en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de xxxxxxxxxx (OCCISA), librándose al efecto en fecha 16-09-05 la orden de captura en su contra remitiéndola adjunto a oficio Nº 2.C-824/05 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En fecha 06-11-2006, se ratifica la orden de captura y se libra oficio N° 2CA-979-2006 a esa misma Institución. En fecha 27-03-2009, se recibe oficio N° 9700-174-4859 de fecha 27-03-2009 del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando de la Captura del mencionado ciudadano de autos. En fecha 28-03-2009, se levanta acta de imposición de captura del adolescente xxxxxxxxxxxxx, por el mismo tribunal y ordenó la detención Judicial preventiva de libertad y Se ordena librar boleta de Detención a la policía Estadal.-

SEGUNDO: En fecha 19-05-2009, (folios 19 al 24 2da pieza) se realiza audiencia preliminar donde el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, admitió los Hechos y sancionado por el Juzgado Segundo de Control a Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 08-06-2009, (folio 53 al 56 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23-11-2009 (folio 89 al 141 2da pieza). Y en la misma fecha acuerda mantener la medida de libertad.-
TERCERO: En fecha 06/10/2009, (folio 105, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución ordena que el sancionado xxxxxxxxxxxx, permanezca recluido en la Comandancia de la Policía Estadal. En fecha 23/11/2009, (folio 142, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia Mediante decisión fundada se revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxx. En fecha 14/05/2010, (folio 172, 2da pieza) este Tribunal practico cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas. En fecha 09/06/2010, (folio 179, 2da pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx; por su participación en un delito contra las personas. En fecha 10/09/2010, (folio 185, 2da pieza) este Tribunal practico cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, y dejo plasmado que le tiene cumplido un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir; un (01) años, diez (10) meses y siete (07) días.
CUARTO: En fecha 30/11/2010 (folios 26 al 28, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días de la sanción. En fecha 14/12/2011 (folios 34 al 38, 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción se observa que cursa a los folios 44, 47, 49, 52, 54, 57 y 59 de la Tercera Pieza procesal, constancia de asistencia constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 15 de diciembre del año 2010 (inicio al Programa), enero, febrero, marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses y quince (15) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días; en relación a la Medida de Reglas de Conducta ni consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días; instándolo a la consignación a la brevedad posible de las constancia a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley
SEXTO: Ahora bien revisadas las actas procesales se evidencia que el Juzgado Segundo control de la Sección Adolescente, en la oportunidad que se materializo la orden recaptura libradas en contra del ciudadano sancionado de autos, y se acordó dejar sin efecto sin efecto dicha orden en virtud de haberse materializado la misma; y observando este Juzgado que el presente asunto corresponde su conocimiento a este Juzgado en virtud de la sanción recaída contra el sancionado; y habiendo verificado que desde el momento en que se materializo la orden de captura hasta la fecha este juzgado no ha librado captura contra el sancionado, y visto que al mismo en fecha 14/12/2010 en audiencia oral celebrada este Tribunal reviso y sustituyó la privación de libertad que pesaba sobre el ciudadano xxxxxxxxxxx, por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, es por lo que se deja sin efecto la orden de captura librada por el Juzgado Segundo de Control Sección adolescentes en fecha 14/09/2005, relacionada con la causa identificada con la numeración : RP01-S-2004-001547 (G-593.808 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y 19F06-1C-033-04 nomenclatura fiscal) y ratificada en fecha 06-11-2006; 1110-2007, es por ello que solicito se sirva excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX, y por cuanto el sancionado ha sido capturado por una orden judicial que en su debida oportunidad no fue dejada sin efecto, toda vez que en la presente causa no pesa orden de captura en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad inmediata a dicho ciudadano, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara. En atención a ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata del ciudadano xxxxxxxxxx quien se encuentra requerido mediante oficio 2C-979-06 de fecha 26-06-2006 según causa RP01-S-2004-001547, no indica el delito, haciendo del conocimiento que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado sucre; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana Adelaida Josefina Acevedo (occiso). Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Se acuerda la libertad del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia líbrese boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a oficio. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura emanada del Juzgado segundo de Control Sección Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxx y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado otorgo la libertad del sancionado de autos y acodó dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Carmen Victoria Rivas


Secretario,

Abg. Rosa María Marcano