REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000111
ASUNTO : RP01-D-2006-000111
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IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado: xxxxxxxxxx); quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA, sanción ésta previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 11/04/2011, (folios 08 al 10, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el joven adulto Jesús Eduardo Lara Figueroa, permaneció privado de su libertad desde el día 30/04/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 08/05/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda medida Cautelar Sustitutiva, es decir, estuvo detenido ocho (08) días; y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir la Medida de libertad asistida, por el lapso de Un (01) año, a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintidós (22) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxx previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; ““Entiendo lo explicado,”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: ““Esta defensa solicita se otorgue a mi defendido un plazo de 30 días a fin que consigne constancia de acredite el cumplimiento de la sanción”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo

DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado joven adulto xxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado joven adulto xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx, Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Carmen Victoria Rivas


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano