REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En virtud que en fecha 25/05/2011, me correspondió cubrir la vacante temporal con ocasión del reposo medico prescrito al Juez Provisorio Abog. José Ramón Hernández Gil, y como quiera que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 16/04/2010, (folios 111 al 114, de las actuaciones), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20/07/2010 (folio 144 al 146, de las actuaciones).
SEGUNDO: En fecha 08/09/2010 (folios 173 al 176 del expediente) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la medida de Libertad asistida un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción. En relación a la sancionada xxxxxxxxxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de la Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
TERCERO: En fecha 08/02/2011 (folios 02 al 05, 2da pieza procesal) el Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que la sancionada xxxxxxxx a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la Medida de Libertad Asistida y le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción de Reglas de Conducta. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la Medida de Libertad Asistida y de la de Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
CUARTO: En fecha 25/03/2011 (folios 34 al 36 2da pieza procesal) según el último cómputo: En relación a la sancionada xxxxxxxx, a la Libertad Asistida: le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días de la sanción. En relación a la sanción de regla de conducta: le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días de la sanción. En cuanto al sancionado xxxxxxxxx, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días. En relación a la sanción de regla de conducta: le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días de la sanción.
QUINTO: A los fines de realizar el computo de la sanción, se observa que la sancionada xxxxxxxx, cursan a los folios 48 al 64 de la 2da pieza, constancias correspondiente a los mes de Abril y Mayo del presente año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, al restársele el lapso acreditado de dos (02) meses; le faltaría por cumplir un (01) año, y veintiocho (28) días de la sanción de libertad asistida. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, no cursa constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días de la sanción. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxx, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 55 al 64 de la 2da pieza, constancias correspondientes a los meses de Abril y mayo del presente año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; al restársele el lapso acreditado de los dos (02) meses; le faltaría por cumplir un (01) año, y veintiocho (28) días. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, no cursa constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, en relación a la solicitud planteada por la Defensa, relacionada con la ampliación de las presentaciones impuesta a sus defendidos, este Juzgado la declara sin lugar, por cuanto mediante decisión dictada en fecha 25/03/2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, los sancionó a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, las cuales deben cumplir de manera simultánea, y hasta la fecha los mismos no han cumplido ni con la mitad de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa, por cuanto a la presente fecha los sancionados de autos no han cumplido ni con la mitad de la sanción que le fueren impuesta por el Juzgado de Control. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los sancionados xxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx. Asimismo, se fijó para 15-06-2011 a las 9:00am, el acto de Audiencia Oral para que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de las medidas acordadas. Cítese a los sancionados para que comparezcan en la hora y fecha señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|