REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000214
ASUNTO : RP01-D-2009-000214
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxx
Celebrada audiencia para la acreditación de la sanción en la presente causa, acordándose decidir por auto separado y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionada por un delito contra la colectividad, observándose que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30-07-2009 (folio 100, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En fecha 24-09-2009 (folio 127, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesta posteriormente la adolescente xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: En fecha 18-12-2009, (folio 181, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dicta decisión en la que declara improcedente la solicitud de permiso por año nuevo presentada por la sancionada xxxxxxxxx, recluida en el Centro de prisión Preventiva Cumaná, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Medida que viene cumpliendo. En fecha 20-01-2010, (folio 192, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días. En fecha 20-01-2010, (folio 194, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola por las medidas de servicio a la comunidad y libertad asistida. En fecha 15-04-2010, (folio 232, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, celebro audiencia a fin de que la sancionada xxxxxxxxx, acreditara el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
TERCERO: En fecha 08-09-2010, (folio 21 al 25, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actualizó computo lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, se ordenar la cesación de la sanción impuesta, a la adolescente xxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; En relación a la medida de servicio a la comunidad, se observa que cursa a los folios 213 de la 1era pieza, resulta del oficio dirigido al Presidente de la Junta Comunal del Peñón, en el que el alguacil encargo de practicarlo deja plasmado taxativamente; “…no existe una estructura física destinada a la Junta Comunal, los vecinos informaron de varias personas de la junta y en las direcciones de dichas personas no había nadie …”. Vista esta comunicación este Tribunal revisadas las actas observa que al folio 10 de la 2da pieza cursa constancia expedida en la Oficina Municipal Antidrogas por el ciudadano Jaime Suárez Salazar, en si carácter de Comisionado Municipal antidrogas, en la que deja plasmado que la sancionada xxxxxxxxxxxx, esta participando en los programas de servicios comunitarios en la comunidad del peñón, de igual forma se observa que la referida constancia tiene validez por tres (03) meses y si a la misma le faltaba para el último cómputo por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y se le restan estos tres (03) meses le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días, es por ello que acoge y modifica el sitio destinado para cumplir la medida de servicios a la comunidad todo ello de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: En fecha 17-05-2011 ( folios 52 al 54 2da pieza) se realizó de acreditación de la sanción impuesta a la adolescente de autos, donde consigno constancia de del Instituto Autónomo Municipal de Saneamiento Ambiental, suscrito por el Ing. Simón Rivero Jefe de Recursos Humanos, donde hace constar que la ciudadana xxxxxxxxx, se desempeña en ese Instituto como BARRENDORA EVENTUAL, desde el 20-02-2011 hasta el día 12-05-2011, y visto que le falta por cumplir la sanción de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y presentada constancia en la misma audiencia se evidencia que la adolescente, cumplió con la sanción, es por ello que se decreta el cese de la sanción.-
QUINTO: De conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la Competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a la adolescente de autos, y visto que en la presente fecha se le dio cumplimiento a la medida restante, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida en el presente asunto instruido contra de la ciudadana adolescente xxxxxxxxxxx; por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se les informen que decreto el Cese de la Medida, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción impuesta. Archívese en su debida oportunidad las actuaciones cuando se reciba la última boleta de notificación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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