REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000025
ASUNTO : RP01-D-2011-000025
ACEPTACIÓN DE DEFENSA
Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segundo de la Sección Adolescentes ABOG. BEATRÍZ PLÁNEZ, la Representante Legal del Adolescente del xxxxxxxxx, ciudadana xxxxxxxxxx y el sancionado de autos previo traslado. Como punto previo a la realización de la audiencia, y visto que corre inserta a las actas, escrito suscrito por la ciudadana: xxxxxxxxxx, con la cual revoco a la Defensora Pública de su adolescente hijo hoy sancionado, y en su lugar solicita se le designe nuevo defensor publico, estando presente el adolescente se le informa del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando su voluntad de ser asistido por otra defensora pública, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, se les designa en este acto a la ABOG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, apersonándose la misma en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado: xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y El Estado Venezolano.-
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 07/04/2011, (folios 62 al 66, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y El Estado Venezolano. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 25/04/2011; tiene detenido dos (02) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, los cuales vencerán el 30/01/2.012. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; ““Entiendo lo explicado”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto.”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal y esta manifiesto: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al sancionado xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y El Estado Venezolano. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES,
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO