REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000255
ASUNTO : RP01-D-2007-000255
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.-
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En fecha 05/04/2011, (folios 14 al 18, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o curso de su interés que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente Francisco Javier Salazar, permaneció privado de su libertad desde el día 08/08/2007 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 y su vuelto de la 1era pieza procesal) hasta el día 09/08/2007 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 37 de la 1era pieza procesal, es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Una vez que sean impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes xxxxxxxx, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) año, consistentes en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o curso de su interés que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, lo cual debe acreditar ante este juzgado.”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “““Entiendo lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas


Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano