REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y El Estado Venezolano, y el adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado; sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos (el primero de los nombrados) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y El Estado Venezolano y (el segundo de los nombrados) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado.-
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún les faltan por cumplir a los ADOLESCENTES xxxxxxxx Y xxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxx Y xxxxxxxxx, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 19/05/2011; tienen detenidos TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, deberían cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, con la participación de estos, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida a los sancionados xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, es por lo que se fija el día 31/05/2011, a las 11:15 AM, ordenándose el traslado de los referidos sancionados hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevistas a los mismos e indíquesele que los sancionados xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, están privados de su libertad y se encuentran recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena las práctica de informe psiquiátrico a los sancionados de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué a los sancionados de autos, haciéndole de su conocimiento que los mismos se encuentras recluidos en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los sancionados xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y El Estado Venezolano, y el adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a los Defensores Privados de los sancionados indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra de los sancionados xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, y fijó para el día 31/05/2011, a las 11:15 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrense boletas de traslado dirigida a al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 31/05/2011 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer los sancionados de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación de los sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevista a los mismos e indíquesele que los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxx, están privados de su libertad y se encuentran recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que los mismos se encuentran recluidos en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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