REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071
ASUNTO : RP01-D-2010-000071
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En fecha 02/03/2011, (folios 95 al 99 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 02 y 03 de las actuaciones) hasta el día 17/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 43 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: ...
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio el adolescente xxxxxxxxxxxx, quien manifiesta: “Entiendo lo explicado.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Pública quien indicó: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, solicito un plazo prudencial de treinta días a los fines que mi representado Carlos Javier Sánchez Márquez acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal y esta expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado.
DISPOSITIVA

Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…, consigne las constancias con la cuales ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; verificado que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Carmen Victoria Rivas


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano