REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059
ASUNTO : RP01-D-2009-000059
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Visto que se recibe Oficio Nº DPA1-250-11 suscrito por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Pública del adolescente CESAR JOSE SALAZAR BRITO, mediante el cual solicita se realice Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta a su defendido indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Examinadas las presentes actuaciones que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; y quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, sentencia que quedo definitivamente firme. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 48 al 65, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Cesar José Salazar Brito, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 24/03/2010, (folio 98 al 97, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado : xxxxxxxxxxx, tiene detenido hasta el ese día 24/03/2011, el lapso de un (01) mes y seis (06) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso de detención de Un (01) mes y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, los cuales vencerán en fecha 10/07/2.012. En fecha fue impuesto del auto de ejecución. (folios 104 al 106 4ta pieza).-
TERCERO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente Cesar José Salazar Brito, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 27/02/2009 (según se evidencia de acta de Policial), cursante al folio 05 de la 1era pieza) hasta el día 05/03/2009 fecha en la cual el Juzgado de Control acuerda su Libertad (según consta al folio 73. 1era pieza procesal) tuvo detenido ocho (08) días; posteriormente en fecha 18/02/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente en virtud de haberse declarado penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes (según consta de boleta de detención cursante al folio 43, 4ta pieza procesal) hasta el día de hoy, 12/05/2011, tiene detenido el lapso de tres (03) mes y dos (02) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso de detención de tres (03) mes y dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, los cuales vencerán en fecha 10/07/2.012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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