REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233

DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxx

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000233, seguido a la sancionada adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad.-

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo para que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta a la sancionada adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA
Se le impone a la sancionada xxxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que la exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Solicito a este Tribunal me conceda el cambio para cumplir mi sanción, ya que estoy viviendo en el Estado Miranda municipio Acevedo, parroquia Araguita, sector el socorro, calle principal, casa S/N, y quiero cumplir el resto que me queda con mi sanción en un Tribunal de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, ya que me queda cerca de mi lugar de residencia”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: Solicito la declinatoria de Competencia de la Ejecución de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para que la misma sea asumida por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la ciudad de Guarenas Estado Miranda, toda vez que mi representada esta domiciliada en la población de Socorro, la cual esta Ubicada en el referido Estado, a tal efecto consigo Original del Constancia de Residencia expedida en fecha 04-05-2011 por el Consejo Comunal del Sector del Socorro. Es todo

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Representada en este acto por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone: “ Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud realizada por cuanto la misma se ajusta a la situación actual de la adolescente”. Es todo.

Ahora bien, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a la exposición de la adolescente de autos, oida la solicitud de la defensor Publica y lo expuesto por la Representante del Ministerio Público; antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13/11/2009, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de x xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consiste en presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución y continuar sus estudios de secundaria. Posteriormente en fecha 04/12/2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 11-01-2010 (folio 105, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/04/2010, (folio 117, de la primera pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a las medidas de libertad asistida y regla de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de las sanciones es decir dos (02) años. En fecha 04/10/2010, (folio 158, de la 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que le concede el plazo de treinta días a la sancionada de autos a los fines de que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 26/10/2010 (folios 171 al 173 de la primera pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que a la sancionada de autos, en relación a la medida de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y siete (07) meses; y en relación a la sanción de reglas de conducta, al no especificar en las constancia el tiempo de inicio, no se le pudo establecer el tiempo acreditado, menos aun el lapso que le faltaría por cumplir, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción completa, es decir dos (02) años.
CUARTO: En fecha 28/01/2011 (folios 188 al 190 de la primera pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la mencionada fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. En cuanto a la sanción de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, fijándose audiencia oral para que la misma acredite el cumplimiento de la sanción.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a la sancionada de autos, se observa en relación a la medida de libertad asistida, que cursan a los folios 196, 203 y 205, 1era pieza, correspondiente al mes de febrero del presente año, constancia de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido un (01) mes, y si al mismo en el ultimo computo realizado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, al restársele el lapso acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y tres (03) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta, no cursan en actas procesales constancias de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir la sanción completa, es decir, dos (02) años. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
SEXTO: Cursa al folio 15, 2da pieza procesal, Constancia de Residencia de fecha 04/05/2011 emitida por el Consejo Comunal El Socorro Municipio Bolivariano de Acevedo- Estado Miranda, donde hace constar que la ciudadana adolescente xxxxxxxxxxx, reside en el Sector El Socorro, Parroquia Araguita, calle principal sector El Socorro, casa S/N Estado.
SEPTIMO: En relación a la solicitud de la Declinatoria de Competencia, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la ciudad de Guarenas Estado Miranda, toda vez que la adolescente de autos, esta domiciliada en la población de Socorro, la cual esta Ubicada en el referido Estado, asimismo se puede observa que efectivamente la sancionada de autos tiene su domicilio en el Sector El Socorro, Parroquia Araguita, calle principal sector El Socorro, casa S/N Estado Miranda tal como se evidencia al folio 15 de la segunda pieza; es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos de la sancionada, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, la sancionada tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la ciudad de Guarenas Estada Miranda, a los fines de la continuar con la sanción impuestas a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida a la sancionada adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Guarenas. Estado Miranda, a los fines de continuar con la sanción impuestas a la adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal de Guarenas Estado Miranda. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Guarenas Estado Miranda, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano