REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000375
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y DEL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, de la causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 416 y 218 del Código Penal Vigente…el cual no se le puede atribuir a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx toda vez que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de los mismos y por considerar que es insuficiente lo actuado y en virtud que no se pueden incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal … es por lo que hace tal solicitud”., en razón de ello este Tribunal, pasa a pronunciarse en ,os siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, plasman en su acta policial los hechos sucedidos en fecha 06-12-2009, cuando los adolescentes de autos fueron aprehendidos por funcionarios de la policía estadal quienes se encontraban en labores de patrullaje por el Peñón y vieron a varias personas correr hacia la playa, manifestando que unos ciudadanos habían agredido con arma blanca (PICO DE BOTELLA) a otra, y al llegar al sitio observaron a una persona con herida en la cabeza quien dijo llamarse Pedro Salieron, señalando a tres personas como los que lo agredieron un adulto y los adolescentes ya señalados, quienes tomaron actitud agresiva hacia los funcionarios cuando trataron de hacer revisión corporal y al realizarla no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, Constando en actas examen médico legal practicado a la victima mediante el cual se deja constancia que el mismo presentó herida cortante de 3 centímetros suturada a nivel de sexto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular, ameritando asistencia medica por un día y tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas.
SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, pues existe una persona lesionada, que resultó victima en el presente asunto, lo cual se corrobora con el examen médico legal que cursa en las actuaciones y de igual manera se observa que uno de los imputados también resulto lesionado en el hecho, no existen actas de entrevistas a testigos y no ha sido posible la ubicación de la victima Pedro Salmeron , es por lo que ante la ausencia de los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar y poder establecer responsabilidades en relación a que los adolescente hayan participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para acusar a los mencionados adolescentes. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” Y 561 literal “E de la la y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. Siendo procedente de igual manera hacer cesar las medidas de coerción personal impuestas a los adolescentes el 7-12-2009.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JAVIER SALMERÓN y del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. . Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de infórmale del cese de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Alejandra Jiménez