REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000309
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: Rxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HURTO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Analizado el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a los adolescentes ALxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el presente caso se inicia por la presunta comisión de los delitos de previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano… que si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que durante la investigación se realizaron ciertas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos... tales como la citación a Carlos González..testigo presencial de los hechos ...se evidencia que no son suficientes los elementos para probar la comisión del delito...que no permiten el enjuiciamiento del imputado...por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que lo actuado es insuficiente y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ...e conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha en fecha 25/08/2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 2, recibieron denuncia de la ciudadana Roberta de las Minas González Díaz, quien manifestó que cuatro jóvenes del sector de la esmeralda, quienes se metieron en la propiedad de su padre, y mataron a un chivo de un disparo, aproximadamente a la 1:15 p.m., del día 25-08-2010, salieron corriendo y luego zumbaron al chivo hacia el monte; por lo que después de realizadas las labores de investigación, se detuvo a estos ciudadanos, entre los cuales se encontraban dos adultos y dos adolescentes, quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescentes hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las mismas la declaración de la victima , pues no existe testimonio de la persona alguna que presenció los hechos, a pesar que el Ministerio Público ha hecho las diligencias para obtenerlo y siendo ese órgano el encargado de dirigir la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr el ejercicio de la acción penal, toda vez que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y observando esta juzgadora que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado y el sobreseimiento provisional da un lapso de tiempo determinado al Ministerio Público, para dictar un acto conclusivo definitivo , lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se hacer cesar las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en fecha 26-08-2010..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hecho por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROBERTA DE LAS MINAS GONZÁLEZ DÍAZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados el 26-08-2010. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a imputados y victima. Líbrese oficio al Prefecto de Cariaco, informándole acerca del cese las presentaciones acordadas a los adolescentes de autos, en fecha 26-08-2010 .Líbrese boletas de notificación y oficios .Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes






El Secretario

Abg. Maria Alejandra Jiménez