REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001943
ASUNTO : RP01-P-2011-001943
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 a.m. se constituye en la sala Nº 3 - A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada del Secretario ABG. RONALD MAYZ y el alguacil de sala JOSE YEGRES, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2011-001943, seguida al Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal en perjuicio del niño Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal Segunda Sección Adolescente ABG. BEATRIZ PLANEZ, la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 560 de la LOPNA ante este tribunal de control, a saber en fecha 31-03-08, del presente asunto presentado en contra de la adolescente Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; exponiendo en una narración clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 28-11-2010, , quien señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de su hijo, el cual se describe detalladamente en el referido escrito acusatorio; ratificando en su exposición así mismo, todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba tanto los testimoniales como las documentales para que estas últimas sean incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 02 del COPP, las cuales fueron presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 528 de la LOPNNA, en concordancia con el parágrafo 1 ejusdem, el Ministerio Público adecua la sanción definitiva en este acto de dos(02) años de privación de libertad, esta representación Fiscal considera que no existe figura alternativa al delito de VIOLACIÒN, por cuanto el delito que se acusa al adolescente acusado de autos, esta plenamente comprobado. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado de autos, si la misma no se acoge al procedimiento especial, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la victima el niño Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, MANIFESTO NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico de conformidad con el artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba así mismo solicito se pronuncie sobre la admisión o no de la presente acusación, para que posteriormente se imponga al adolescente al procedimiento por admisión de los hechos y solicito se mantenga el estado de libertad del adolescente toda ves que en la fase preparatoria el Ministerio Publico no solicito su detención preventiva. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Juzgado presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del adolescente imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de niño Jxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el IAPES en fecha 29-11-2010 quien señalo al adolescente Alexander Arenas, como la persona que abuso sexualmente de su hijo de de siete años, cuando lo llevo para una casa abandonada que queda al lado de su casa y lo puso a masturbarlo y le metió el pene por la parte de at{as: lo cual fue corroborado por la victima el niño Jhair Castellanos en entrevista rendida ante el CICPC , y se admite por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento.. Igualmente, una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. En relación a las medidas, se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa, toda vez, que efectivamente el adolescente de autos ha comparecido como es su deber al llamado hecho por este órgano jurisdiccional. En virtud de ello y admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal en contra del acusado Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ordena el enjuiciamiento del mismo y en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes en esta sala de audiencias. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la mañana.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.-
LA VICTIMA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
LA DEFENSA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
EL ACUSADO Y SU REPRESENTANTE,
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL ALGUACIL,
JOSE YEGRES.-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD MAYZ