REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000332
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Analizado el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el presente caso se inicia por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia … de acuerdo a lo manifestado por la victima ...se evidencia que no son suficientes dichos elementos para probar la comisión del delito...que no permiten el enjuiciamiento del imputado...por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha en fecha 05/09/2010, cuando fue recibida denuncia de parte de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que siendo las 6:00 de la mañana, se encontraba en una bodega cerca de la parada de carros ubicada en el sector Santa Rosa, Municipio Ribero del Estado Sucre, pasó un amigo suyo y la saludó y ella le respondió y en la parada habían unas personas, entre ellos, un muchacho de piel blanca, contextura media gruesa, de estatura alta, el cual vestía una franela de color blanca, manga larga. Pantalón jeans azul claro y zapatos deportivos color blanco, quien comenzó a decirle palabras obscenas, a manosearla y a tocarla por sus partes íntimas y le rompió la bragueta del pantalón, procediendo la víctima a darle una cachetada y él le dio varios puñetazos en la cara y le decía que se levantara y ella no quiso y en eso pasó un autobús blanco y la víctima se montó en él, el imputado se montó en otro autobús que venía en la misma dirección y luego la víctima se bajó en la alcabala a poner la denuncia, por lo que los funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, pararon el autobús y al avistar al ciudadano con las características suministradas por la víctima, procedieron a bajarlo del autobús, siendo el mismo señalado como el autor de los hechos, por lo que procedieron a identificarlo como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y a trasladarlo al comando, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las mismas la declaración de la victima quien señala al acusado como la persona que la golpeo en la cara y le rompió la bragueta, no arrojando el examen médico legal lesiones externas de interés medico legal , y siendo el Ministerio Público, el órgano el encargado de dirigir la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, toda vez que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y observando esta juzgadora que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado y el sobreseimiento provisional da un lapso de tiempo determinado al Ministerio Público, para dictar un acto conclusivo definitivo , lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a acusado y victima. Líbrese boletas de notificación y oficios .Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes






El Secretario

Abg. Maria Alejandra Jiménez