REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000164
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. ALBERO GONZÁLEZ.
DELITO: DROGA
VICTIMA: COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley de drogas, adhiriéndose la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado el adolescente, abogado de confianza al Dr. Alberto González, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente JUAN MANUEL SEGURA GUZMÁN, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:40 AM, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan hacia el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N°, frente a la escuela, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° RP01-P-2011-001912, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta circunscripción judicial, una vez en la dirección, son atendidos por una ciudadana y un adolescente, manifestando la ciudadana ser la propietaria del inmueble y la concubina del sujeto requerido, negándose a abrir la puerta de la vivienda, entre los barrotes los funcionarios pueden observar la presencia de varios sujeto en el porche de la vivienda, proceden a darle la voz de alto, no acatando la misma y emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior del inmueble, por lo que los funcionarios proceden a rodear el recinto y van en persecución de los mismos, al cabo de varios minutos la ciudadana optó por abrir la reja, se pudo verificar la presencia de tres sujetos en el inmueble, a los cuales neutralizan e identifican. Posteriormente, en compañía de la propietaria de la vivienda, se fue en búsqueda de dos testigos, logrando obtener la colaboración de dos vecinos, seguidamente se apersonan funcionarios junto con dos de los sujetos que lograron huir del lugar, quienes fueron aprehendidos a pocos metros del inmueble visitado. Se procedió a darle inicio a la revisión del recinto en presencia de la propietaria y de los testigos, lográndose localizar en el porche de la vivienda, específicamente sobre un cúmulo de arena, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, negro y papel blanco, con residuos adheridos de los restos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a realizar la aprehensión de los sujetos que se encontraban en la vivienda, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se evidencia de las actas procesales que al realizar la revisión de la vivienda, sólo se incautó un envoltorio con residuos de presunta droga denominada Marihuana, observándose de igual manera, que el acta de verificación de la sustancia dio como resultado que no existe un peso determinado en los residuos de fragmentos vegetales, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público realizar una imputación específica sobre los hechos suscitados, vale decir, no se le puede atribuir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx delito alguno por carecer de elementos suficientes. En consecuencia, en virtud de la garantía de los derechos constitucionales del adolescente, es por lo que solicito en este acto, la libertad sin restricciones del mismo, así como se remitan las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción., manifestando el mismo no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y escuchado el petitorio de la respetable representante de la vindicta pública, lo oportuno es adherirme a la solicitud realizada por igualmente considerar que esta no es lesionadora, ni del debido proceso, ni de las garantías procesales y constitucionales del adolescente, todo lo contrario, la solicitud fiscal procura en todo momento, resguardar dichas garantías y derechos. Por todo lo antes expuesto, lo oportuno es solicitar que sea acordada la libertad sin restricciones tal cual como loo ha plantado el Ministerio Público, mientras se procure las investigaciones que conlleven al respectivo acto conclusivo en la presente causa. Solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 01 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:40 AM, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan hacia el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N°, frente a la escuela, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° RP01-P-2011-001912, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta circunscripción judicial, una vez en la dirección, son atendidos por una ciudadana y un adolescente, manifestando la ciudadana ser la propietaria del inmueble y la concubina del sujeto requerido, negándose a abrir la puerta de la vivienda, entre los barrotes los funcionarios pueden observar la presencia de varios sujeto en el porche de la vivienda, proceden a darle la voz de alto, no acatando la misma y emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior del inmueble, por lo que los funcionarios proceden a rodear el recinto y van en persecución de los mismos, al cabo de varios minutos la ciudadana optó por abrir la reja, se pudo verificar la presencia de tres sujetos en el inmueble, a los cuales neutralizan e identifican. Posteriormente, en compañía de la propietaria de la vivienda, se fue en búsqueda de dos testigos, logrando obtener la colaboración de dos vecinos, seguidamente se apersonan funcionarios junto con dos de los sujetos que lograron huir del lugar, quienes fueron aprehendidos a pocos metros del inmueble visitado. Se procedió a darle inicio a la revisión del recinto en presencia de la propietaria y de los testigos, lográndose localizar en el porche de la vivienda, específicamente sobre un cúmulo de arena, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, negro y papel blanco, con residuos adheridos de los restos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a realizar la aprehensión de los sujetos que se encontraban en la vivienda, entre ellos el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx segundo : Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que a la misma no cursan elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, sólo existe acta policial que deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. TERCERO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no le ha tipificado a su conducta, la comisión de delito alguno, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente JUAN MANUEL SEGURA GUZMÁN, se considera procedente ordenar su inmediata libertad de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio estudiante de segundo año en el Liceo Bolivariano Creación Cantarrana, hijo de Juan Segura y María de Lourdes Guzmán, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa S/N°, frente al parque Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-782.98.65. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-