REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000281
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente xxxxxxxxxxxxxde oficio fabricación de bloques, residenciado en la población de Santa Fe, sector el hueco casa sin número, cerca de la guardia, de la parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; cometido en perjuicio del Estado Venezolano., por cuanto no se encuentra demostrado que los imputados, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-09, siendo las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal de Santa fe, recibieron llamado de la comisaría notificándoles que en el sector del puente quere quere, a orillas del rio presuntamente se encontraban unos sujetos armados, al realizar un recorrido en el sector cerca del río y casi al llegar a la orilla en una zona boscosa, avistaron a dos sujetos, que al notar la presencia policial se quedaron paralizados teniendo cada uno de ellos entre sus manos armas de fuego, tipo escopeta, y al realizar revisión corporal se le encontró a uno de ellos en el bolsillo de su pantalón, específicamente en el derecho dos conchas calibre 12 mm sin percutir, al igual que una escopeta recortada, mientras que al otro ciudadano les hizo entrega de la escopeta larga que portaba por lo que se procedió a detenerlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales y existe reiterda jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante donde se establece que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para incriminar a una persona en un hecho punible, pues estos son indicios que sirven para la investigación, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. A sí mismo es procedente hacer cesar las medidas cautelares de que son objetos los referidos adolescentes, dada la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los adolescentes en fecha 30-08-2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informar sobre el cese de las medidas de presentación impuestas a los adolescentes en fecha 30-08-2009. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Jiménez