REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO : RP01-D-2007-154
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido en esta misma fecha, donde la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez De la Cruz, solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por su participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, toda vez que ha transcurrido más del lapso fijado por el tribunal para la suspensión del proceso a pruebas, por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Act policial de fecha dos de febrero de 2007, donde se deja constancia que los adolescente imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en las instalaciones del liceo Cruz Salmerón, en virtud de haber sido informados que los mismos estaban manifestando y lanzando piedras y que no pertenecían a esa unidad educativa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 93 al 103 , cursan Acta y decisión de fecha 06 de abril de 2011 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no amerita como sanción la Privación de Libertad, como es el delito de alteración al orden Público y en audiencia oral se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de treinta (30) días y en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha , comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, dado que el Ministerio Público no ha informado sobre el incumplimiento, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cerca del llevadero de Gas, Punto Fijo, Estado Falcón; por su participación en la comisión del delito ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011.

El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS



La secretaria
ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ