REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2011-000182
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RTENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ.-

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y, a quien se le inició averiguación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, no haciendo oposición la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado los adolescentes, abogado de confianza a la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, quienes en fecha 16 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Rómulo Gallegos, específicamente por la Calle 24, al lado de la Escuela Básica “Alberto Sanabria”, del sector de Cascajal, logra avistar a dos adolescentes a bordo de dos bicicletas, uno de ellos vestía franela de color rojo y un bermuda de color gris y el otro con una franelilla amarrilla y un pantalón jeans de color azul, en actitud sospechosa ya que se encontraban parados en la oscuridad como si estuviesen esperando que alguien pasara, se detienen donde están estos adolescentes, quienes no opusieron resistencia alguna, los funcionarios le preguntan por el motivo de su presencia en ese lugar, sin dar respuesta alguna, luego le realizan una revisión corporal lográndole incautar al que vestía franela roja y bermuda de color gris un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color plateado, le preguntaron por la procedencia de la misma y este no respondió, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y procedieron a la detención de ambos, trasladándolos hasta su sede, y quedaron identificados como Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En este acto observando en esta sala, que el adolescente que posee camisa de color rojo, tal como se encuentra evidenciado en el acta policial, está identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que esta Representación Fiscal, considera pertinente imputarle en este acto a dicho adolescente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia y en virtud de que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; con respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el Ministerio Público considera que no hay ninguna imputación que realizar toda vez que se evidencia del Acta Policial que dicho adolescente no se encuentra incurso en el hecho punible, por ende solicito en este acto la Libertad Sin Restricciones del mismo. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en su contra y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhaber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, manifestó: “Escuchadas las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, la Defensa considera ajustada a derecho las mismas, toda vez que en el caso concerniente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito que se le ha imputado no es de aquellos que ameriten como sanción la privación de su libertad, en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias, no haciendo oposición a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, toda vez que se encuentra presente su representante legal, en cuento a la solicitud que se decrete la Libertad Sin Restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la defensa acoge la misma toda vez que no se le ha imputado delito alguno y por consiguiente su detención se puede tornar ilegítima en virtud que en el presente procedimiento el arma incautada la portaba el adolescente que le acompañaba y el delito es personalísimo. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:45 p.m.,cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Rómulo Gallegos, específicamente por la Calle 24, al lado de la Escuela Básica “Alberto Sanabria”, del sector de Cascajal y logran avistar a dos adolescentes a bordo de dos bicicletas, uno de ellos vestía franela de color rojo y un bermuda de color gris y el otro con una franelilla amarrilla y un pantalón jeans de color azul, en actitud sospechosos ya que se encontraban parados en la oscuridad como si estuviesen esperando que alguien pasara, se detienen donde están estos adolescentes, le dan la voz de alto y no opusieron resistencia alguna, los funcionarios le preguntan por el motivo de su presencia en ese lugar, sin dar respuesta alguna, luego le realizan una revisión corporal lográndole incautar al que vestía franela roja y bermuda de color gris un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color plateado, le preguntaron por la procedencia de la misma y este no respondió, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien portaba el arma y procedieron a la detención de ambos, trasladándolos hasta su sede, y el segundo quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa, que al Folio 2, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos; al Folio 6, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-1186, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia que luego de verificado el Sistema Computarizado SIIPOL, los adolescentes de autos, no presentan Registros Policiales; al Folio 7 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 299, realizada a un Arma de Fuego, dos balas, una bicicleta color plateada y otra color negra y rosada. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los adolescentes de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por ser la persona quien presuntamente portaba el Arma de Fuego y este es un delito personalísimo; y declarar con Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dado que no se le encontró objeto de interés criminalístico, por lo que considera pertinente esta juzgadora declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. SEXTO: Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DECRETA a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Maira Tineo, quien estando presente en Sala, se comprometió a ello; y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes de auto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los partes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ P.