REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000176
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxDELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor cuanto el hecho considera que el objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-06-2010, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 1, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron llamado radial, de parte de la centralista de guardia de la comisaría municipal, indicándole que se trasladara hasta la Avda. José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, específicamente frente a la plaza, ya que allí se encontraba un adolescente presuntamente agrediendo a su progenitora. De inmediato se trasladaron hacia dicho lugar, y estando allí, una persona les hizo seña, y al acercársele, les indicó que ella es la persona a quien su hijo trató de agredir indicándole quién era su hijo, al acercarse los funcionarios policiales al sitio donde se encontraba el adolescente, se le impuso del motivo de la comisión, procediendo a realizarle una revisión corporal, sin que se le encontrara ninguna evidencia de interés criminalístico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que no existen resultas del examen medico legal practicado a la victima, dado que no se le practicó, aunado al hecho que la propia víctima en su declaración manifestó que el adolescente no la golpeo y nunca acudió al órgano que investiga para ampliar su entrevista a fin de determinar si efectivamente fue golpeada por el adolescente y de igual manera se evidencia que no hubo testigos presénciales o referenciales que hagan presumir que el hecho haya sucedido ni que el acusado haya agredido a al victima del presente caso , y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de violencia física, por cuanto el mismo no ocurrió, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011.
La Jueza Segunda de Control-Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Jiménez