REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000163
ASUNTO : RP01-D-2011-000163
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Imputado: xxxxxxxxxxx
Vista la solicitud planteada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le instruye causa OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que se evidencia que esta ante el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que una vez practicado el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados en la etapa preparatoria, considera la pertinencia de continuar la investigación, con respecto a la imputada de autos, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, la participación y determinación de la responsabilidad penal en los hechos punibles que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 01/05/2011; en tal sentido, solicita que se le imponga al adolescente xxxxxxxxxxxx, la medida cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa, que en fecha 1/05/2011 este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del adolescente xxxxxxxxxxx a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
TERCERO: Si bien es cierto, el hecho investigado por la representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; razón por la cual debe asegurarse suficientemente, la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso; no es menos cierto, que la representante del Ministerio Público, a quien compete el monopolio de la investigación penal, ha solicitado le sea impuesta al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por considerar la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado xxxxxxxxxxxxx, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, la participación y determinación de la responsabilidad penal de éste.
CUARTO: Congruente, con lo antes señalado, establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.
QUINTO: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, en el lapso señalado en el artículo in comento, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención judicial preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 01/05/2011, al adolescente xxxxxxxxxxx por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, el adolescente deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. A los fines de imponer la medida cautelar sustitutiva, se tomó en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud planteada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando sometida a la medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el literales C, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se fije el día de hoy, 05/05/2011 a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al imputado de la presente decisión. Librese boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Martina Barreses
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