REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000202
ASUNTO : RP01-D-2009-000202

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxinició averiguación por su presunta participación en los delitos de Lesiones Leves en riña y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 425 y artículo 218 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxEstado Venezolano. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 27/06/2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios Cabo Primero Denni Hernández, y Distinguido José Ortiz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumaná, cuando reciben llamado por parte de la centralista de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, quien les informo que verificaran una situación irregular que se suscitaba en la estación de servicio Nueva Toledo, al llegar al sitio visualizaron una riña entre varios ciudadanos, tratando de disipar la misma, siendo atacados por dichos ciudadanos, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar apoyo para poder calmar la pelea, llegando al sitio una comisión del antes mencionado cuerpo policial, la cual fue arremetida pr estos ciudadanos, los cuales trataron de despojar de su arma de reglamento al funcionario Distinguido José Ortiz, debiendo usar la misma y efectuar un disparo de polietileno, para luego subirlos a la unidad radio patrullera UT-04 y ser trasladados a la Comisaría quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que de las declaraciones de las supuestas victimas que las lesiones que los mismos presentan fueron causadas por la acción de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, una vez que estos trataban de mediar en discusión producida entre los imputados en virtud de un choque con los vehículos en los cuales se trasladaban, manifestando además que acataron todas las ordenes dada por los funcionarios policiales sin oponer resistencia. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx.

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que las víctimas en sus declaraciones manifiestan que el imputado de autos en ningún momento lo agredieron y que las lesiones sufridas fueron producidas por los funcionarios policiales; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al adolescente JOSUE ABRAHAN RENGEL CONTRERA, la comisión de los delitos de Lesiones Leves en riña y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 425 y artículo 218 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, los delitos de Lesiones Leves en riña y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 425 y artículo 218 del Código Penal. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, Y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa instruida en su Cintra por su presunta participación en los delitos de Lesiones Leves en riña y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 425 y artículo 218 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx El Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente xxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Lesiones Leves en riña y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 425 y artículo 218 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxy El Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto en fecha 28/06/2009 este Juzgado impuso al adolescentes de autos medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda el cese de la misma; en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese de la medida Cautelar impuesta al adolescente imputado de autos. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citaciones al imputado y a las victimas. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fi es de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Martina Barreses