REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000396
ASUNTO : RP01-D-2009-000396

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Ixxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24/12/2009, siendo las 8:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana xxxxxxxxx se encontraba en la casa de su tía Marina pereda, ubicada en Maricuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta, luego se dirigió a la Plaza de Manicuare en compañía de su hermano Gabriel, sus primos xxxxxxxx, donde compraron unas maltas, en ese momento xxx les propuso sentarse porque le dolía la espalada, en virtud que le seguía doliendo la espalada les dijo a sus primos que se iba a devolver, una vez que se devuelve, en el camino se encontró a su primo xxxxxxxxxx quien le dijo que quería hablar con ella, cuando ella se acercó a él, éste la agarro fuertemente por el brazo, la halo y la llevo hasta el arroyo, en virtud de eso, ella xxxxx forcejeaba con él para que este la soltará, sin embargo éste seguía halándola, luego procedió a empujarla cayendo al suelo, es en ese momento cuado xxxxse bajo el cierre del pantalónxxxxxxxxx trato de levantarse y se lo impidió, quitándole el short y su ropa interior, al mismo tiempo la seguía aguantando con una mano por el brazo, para posteriormente penetrarla vía vaginal, de igual manera al momento del xxxxxxx en el hombro derecho, lo que hizo que el imputado la soltara y esta pudiera salir corriendo del lugar
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al ciudadano xxxxxxxxx (adolescente para elemento de ocurrencia de los hechos), y los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el Fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, planteada por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto en fecha 26/12/2009 este Juzgado impuso al adolescentes de autos, Medida cautelar sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda el cese de las mismas; en consecuencia líbrese oficio dirigido a la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la medida Cautelar impuesta al imputado de autos en fecha 26/12/2009. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citaciones al imputado y a la victima. Librese oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.