REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000189
ASUNTO : RP01-D-2011-000189

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente xxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra el Orden Publico, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 28/05/05/2011 siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje en la avenida Perimetral, reciben llamado de la central de radio informando que un vehículo marca FIAT de color plata, había cometido un Robo en el Parcelamiento Miranda y el mismo se dirigía por la avenida Perimetral, de inmediato instalaron un punto de control en la Avenida Perimetral específicamente en la Licorería el Siciliano, en esos momentos venía un vehículo con las mismaza características haciéndole señal e indicándole por el altavoz de la radio para que se pararan, haciendo estos caso omiso por lo que se realizo una persecución a los mismos, tomando estos la ruta hacia el Bolivariano y al llegar cerca de la redoma de Bolivariano se le efectuó varios disparos de prevención logrando detenerse y salir del vehículo tres (03) ciudadanos a quines le dieron la voz de alto, inmediatamente procedieron a efectuarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalisticos en su poder, seguidamente el funcionario Cabo/segundo Cova le efectuó una revisión al vehículo amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola, con cacha de material sintético de color negra, marca CZ, modelo 100 calibre 9mm, lugar, serial n° A3381, con un cargador contentivo de cuatro cartuchos aun percutir del mismo calibre, tres de bronce y una de plomo, y en el piso del carro se encontraron dos teléfonos celulares uno marca SAMSUNG modelo SCH-B619 serial A00000237948EC, con su respectiva batería y el otro marca HUAWEI modelo C2930, serial B0A9MB10B0904381 con su respectiva batería, por lo que procedieron a detenerlos, no sin antes imponerlos de su detención amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentándose en el lugar apoyo policial, y el vehículo donde estos ciudadanos se trasladaban se trata de un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, de color PLATA, placa RAO-32H, trasladando a los detenidos y al vehículo al comando general, una vez allí fueron identificados plenamente, dos ciudadanos adultos y el adolescente dijo llamarse como LUISMER ALEXANDER HENRIQUEZ SALAZAR, quien era el que venía manejando el vehículo, quedando detenidos, así mismo las victimas quedaron identificadas como Franklin Tomas Castillo Yanes y Rosa de Lourdes Theron de Castillo”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “yo sabia que el arma lo tenían ellos encima, cunado ellos ven a la policía que venían atrás, ellos dicen arranca duro que no nos pueden agarrar porque me van a matar, después nos soltaron un plomazo en el bolivariano, y me pare, la policía nos estaban metiendo en una casa para matarnos, sino no sale la comunidad nos matan”. Acto seguido la Representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra a los fines de formular interrogatorio al imputado de autos, realizándolo en los siguientes términos; Primera pregunta: ¿Donde agarraste el carro para manejarlos? Contesto: en mi casa en brasil, casa de mi mujer. Otra ¿Dónde te pueden llegar las citaciones? Contesto: En el parcelamiento. Otra xxxxx de quien es ese carro? Contesto: De mi mamá. Otra ¿Qué hacia con esas dos personas? contesto: Ellos me pidieron un favor de llegarlo al Ginan a comprar una pila de teléfono. Otra ¿Dónde se montaron ellos, lugar de la ciudad? Contesto: En el estacionamiento 24 horas, en la vía de la zona industrial san Luís. Otra ¿Qué fuiste hacer en el parcelamiento Miranda? Contesto: A comer coctelitos, ellos me dijeron párate un momento y se bajaron en el parcelamiento Miranda. Otra ¿esa arma de fuego de quien era? Contesto: De uno de los muchachos, estaba al lado del copiloto, yo iba manejando, la tenía el copiloto. Ceso el interrogatorio.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “solicito la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual solicito al Tribunal haga un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, sobre todo en lo que respecta a las declaraciones rendidas por las victimas y testigos presénciales de los hechos; toda vez que las mismas deponen que en los hechos participaron dos personas, las cuales son descritas, y los rasgos físicos aportados por las victimas y testigos no coinciden con los rasgos físicos de mi representado presente hoy en sala”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28/05/2011, en una vivienda ubicada en el Parcelamiento Miranda de esta ciudad, según denuncia formulada por el ciudadano Franklin Tomas Castillo Yanes, siendo detenido el imputado de autos, aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, cuando encontrándose funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje en la Avenida Perimetral, reciben llamado de la central de radio informando que un vehículo marca FIAT de color plata, había cometido un robo en el Parcelamiento Miranda y el mismo se dirigía por la avenida Perimetral, de inmediato instalaron un punto de control en la Avenida Perimetral específicamente en la Licorería el siciliano, en esos momentos venía un vehículo con las mismaza características haciéndole señal e indicándole por el altavoz de la radio para que se pararan, haciendo estos caso omiso por lo que se realizo una persecución a los mismos, tomando estos la ruta hacia el Bolivariano y al llegar cerca de la redoma de Bolivariano se le efectuó varios disparos de prevención logrando detenerse y salir del vehículo tres (03) ciudadanos a quines le dieron la voz de alto, inmediatamente procedieron a efectuarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalisticos en su poder, seguidamente el funcionario Cabo/segundo Cova le efectuó una revisión al vehículo amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola, con cacha de material sintético de color negra, marca CZ, modelo 100 calibre 9mm, lugar, serial n° A3381, con un cargador contentivo de cuatro cartuchos aun percutir del mismo calibre, tres de bronce y una de plomo, y en el piso del carro se encontraron dos teléfonos celulares uno marca SAMSUNG modelo SCH-B619 serial A00000237948EC, con su respectiva batería y el otro marca HUAWEI modelo C2930, serial B0A9MB10B0904381 con su respectiva batería, por lo que procedieron a detenerlos, no sin antes imponerlos de su detención amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentándose en el lugar apoyo policial, y el vehículo donde estos ciudadanos se trasladaban se trata de un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, de color PLATA, placa RAO-32H, trasladando a los detenidos y al vehículo al comando general, una vez allí fueron identificados plenamente, dos ciudadanos adultos y el adolescente dijo llamarse como xxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Al folio 3 y su vto, cursa acta de denuncia de fecha 28/05/2011 formulada por el ciudadano Franklin Tomas Castillo Yanes ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos en el cual resulto como victima, y expone textualmente “… yo llegue a mi casa y cuando fui a cerrar el portón entraron dos tipos armados en ese momento las montaron y encañonaron a mi y a mi esposa que se encontraba regando las matas, pidiendo todo lo de valor que llevábamos en ese momento mi hija iba a salir y al ver lo que estaba pasando se encerró en la casa y los tipos insistieron en que abriera la casa pero mi hija no abrió, ellos se pusieron nerviosos y a los pocos minutos llamaron por teléfono a un carro que los venia a recoger, en ese momento llego el carro marca Fiat de color plateado, y se montaron y se fueron, en ese momento llego la Policía pero ya los tipos se habían ido, enseguida la Policía salio en persecución de ellos y yo me les pegue detrás y agarraron hacia bolivariano y cunado yo llegue tenían el carro detenido y a los ocupantes, llevándoselos para el comando, al llegar al comando estaban presos los dos tipos que entraron a mi casa..”; al folio 4 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Elisa Margarita Castillo Teron, quien fue testigo de los hechos y narra la manera en la cual ocurrieron los mismos. Al folio 5 y vto, cursa acta de entrevista a la ciudadana Rosa de Lourdes Theron de Castillo, quien fue testigo de los hechos y narra la manera en la cual ocurrieron los mismos. Al folio 7, cursa planilla de vehículos recuperados referente a un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color PLATA, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placa RAO-32H, serial del motor 1V0290445, serial de carrocería 9BD17219473312382. Al folio 11, cursa Experticia de Reconocimiento Legal n° 327 de fecha 28/05/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se deja constancia de habérsele practicado experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, un cargador o cacerina, cuatro balas, dos teléfonos celulares una marca Samsung y otro marca HUAWEI, objetos incautados en el procedimiento; al folio 12 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1280, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Detención del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos Franklin Tomas Castillo Yanes y Rosa de Lourdes Theron de Castillo; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la ley sobre Armas y explosivos, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos Franklin Tomas Castillo Yanes y Rosa de Lourdes Theron de Castillo; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de detención Judicial dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. María Alejandra Jiménez