REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000139
ASUNTO : RP01-D-2011-000139
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y Explosivos, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 16/04/2011, siendo las 11:40 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en Santa Fe, recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que en la entrada de la población de Arapito, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, estaba un grupo de muchachos en actitud sospechosa, y al parecer, estaban armados dirigiéndose al lugar dichos funcionarios, observando a dos personas, que se encontraban en actitud sospechosa, logrando estacionarse, dándoles la voz de alto, pero los mismos, salieron en veloz carrera, en virtud de dicha circunstancia, se emprendió una persecución, logrando detener al adolescente imputado, al verse rodeado, este lanzó un objeto brillante, resultando ser un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith&Wesson, con dos cartuchos del mismo calibre, sin percutir y un cartucho calibre 357 mm, sin percutir, quedando detenido e identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que no existe en actas procesales acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, vale decir, no hay persona alguna que pueda corroborar el dicho de estos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende probar que los adolescentes de autos incurrieron en el ilícito penal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas, un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, mas no existe en actas procesales actas de entrevistas de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al xxxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al xxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y Explosivos.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx., en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto en fecha 17/04/2011 se le impuso al adolescente de autos Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del Sobreseimiento Definitivo se decreta el cese de la Medida de coerción impuesta. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos. Librese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional n° 7, Destacamento n° 78, Cuarta Compañía, Comando Santa Fe, informándole que este Tribunal en esta misma fecha decretó el cese de la Medida Cautelar impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas
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