REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000178
ASUNTO : RP01-D-2011-000178

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD para el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXa quien se le aperturo averiguación por su presunta participación en unos de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud que en fecha 14/05/2011 siendo las 11:00 horas de la noche, cuando Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje en la Población de Chacopata, Parroquia Chacopata, específicamente en la calle La Crítica, observaron a un ciudadano, vestido con camisa deportiva manga larga de color blanco y rayas negras, marca ADIDAS, bermudas de color beige y zapatos deportivos de color negro, con aplicaciones metalizadas, que al detectar la presencia policial se pego a la pared, lanzando algo al suelo, el lugar se encontraba completamente a oscuras, posteriormente este se pegó del vehículo militar, impidiendo que el efectivo que viajaba en la parte posterior se bajara del referido vehículo, ante esa situación, se bajaron rápidamente y alumbraron con una linterna y a escasos sesenta centímetros aproximadamente de donde estaba el ciudadano, encontraron un envoltorio de cigarrillos que al abrirlo, sin presencia de testigos ya que el lugar esta solitario, este contenía nueve (09) envoltorios de papel sintético de color azul, que igualmente al abrirlos estos contenían residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que por esas características sea droga de la denominada MARIHUANA; así mismo ocho (08) envoltorios de papel sintético de color negro, que al abrirlos estos contenían en su interior una sustancia pastosa en forma de piedra de color amarillenta de olor fuerte y penetrante, que por las características sea droga de la denominada CRACK, procediendo a solicitarle la documentación personal, resultando ser y llamarse como queda escrito XXXXXXXXXXXXXXXXX, así mismo fue impuesto del derecho de imputado según lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fue trasladado hasta la sede de Comando, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguienteXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo a detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-


EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional..- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “solicito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que no cursa en el expediente experticia química botánica para determinar la naturaleza y el peso neto de la sustancia incautada, ni siquiera existe acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias físicas, que haya sido practicada a los fines ya mencionados”. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 14/05/2011 siendo las 11:00 horas de la noche, cuando Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje en la Población de Chacopata, Parroquia Chacopata, específicamente en la calle La Crítica, observaron a un ciudadano, vestido con camisa deportiva manga larga de color blanco y rayas negras, marca ADIDAS, bermudas de color beige y zapatos deportivos de color negro, con aplicaciones metalizadas, que al detectar la presencia policial se pego a la pared, lanzando algo al suelo, el lugar se encontraba completamente a oscuras, posteriormente este se pego del vehículo militar, impidiendo que el efectivo que viajaba en la parte posterior se bajara del referido vehículo, ante esa situación se bajaron rápidamente y alumbraron con una linterna y a escasos sesenta centímetros aproximadamente de donde estaba el ciudadano, encontraron un envoltorio de cigarrillos que al abrirlo, sin presencia de testigos ya que el lugar esta solitario, este contenía nueve (09) envoltorios de papel sintético de color azul, que igualmente al abrirlos estos contenían residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que por esas características sea droga de la denominada MARIHUANA; así mismo ocho (08) envoltorios de papel sintético de color negro, que al abrirlos estos contenían en su interior una sustancia pastosa en forma de piedra de color amarillenta de olor fuerte y penetrante, que por las características sea droga de la denominada CRACK, procediendo a solicitarle la documentación personal, resultando ser y llamarse como queda XXXXXXXXXXXXXXXX, así mismo fue impuesto del derecho de imputado según lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fue trasladado hasta la sede de Comando, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXprocediendo a detenerlo. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y 3, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional n° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Quinto Pelotón, Comando Chacopata, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos y de la droga incautada; al Folio 05 cursa acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada en el procedimiento; al folio 08 y 09, cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias físicas de las sustancias colectadas en el presente procedimiento; al folio 11 cursa memorando n° 9700-174-SDC-1161 donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta Registro policial. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; ya que tal y como lo manifestó la defensora pública, no cursa en el expediente experticia química botánica para determinar la naturaleza y el peso neto de la sustancia incautada, ni existe acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias físicas, que haya sido practicada a la sustancia presuntamente incautada. Por lo que esta juzgadora declara con lugar lo solicitado por la defensora pública en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones a su representado; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; conforme a los artículos 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se ordena la Libertad de Adolescente de autos desde esta sala de Audiencia entregándose en buen estado físico a su representante legal quien se hará responsable de su vigilancia y cuido. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Ivette Figueroa