REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000177
ASUNTO : RP01-D-2011-000177

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley de Arma y Explosivos, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizado como imputado, al xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 7 AM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas, practican una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta sede, dicha orden de allanamiento se practicó en una residencia ubicada en el barrio Antonio José de Sucre, calle numero 02, casa sin numero, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano xxxxxx, y en compañía de los ciudadanos xxxxxxxxquienes fungieron como testigos, al llegar al lugar hacen llamados a la puerta principal y son atendidos por la ciudadana xxxx, exteriorizando ser al progenitora del ciudadano xxxxxx y propietaria de la vivienda y señaló que este ciudadano no se encontraba para ese momento en la casa, les permite a los funcionarios el acceso a la vivienda logran visualizar al adolescente de autos xxxxxxxxxxx, le realizan revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, permanece este sentado en la sala de la vivienda mientras efectúan la revisión logrando incautar en el tercer cuarto, dentro de la ultima gaveta de un pequeño escaparate, elaborado en madera y mimbre de color rojo y azul, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 sin seriales visibles de color plateado con la empuñadura color negro, manifestando estas personas que desconocían a quien pertenece el arma incautada la ciudadana xxxxxxx, señala que en ese cuarto duerme su hijo xxxxxxxxx, quien no se encontraba presente y no tenía manera de ubicarlo, terminada la revisión de la vivienda no lográndose incautar ninguna otra evidencia se termina el procedimiento quedando detenidos las dos personas que ocupaban el inmueble uno de ellos adolescente xxxxxxxxxxxxxx . Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la medida cautelar sustitutiva sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto xxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Esa arma no es mía eso lo encontraron en el cuarto de mi hermano”.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el hecho no reviste carácter penal por que según se desprende la lectura de la experticia legal, el arma presuntamente incautada es una escopeta de anima lisa la cual según la ley de armas y explosivos no constituye un arma de fuego propiamente dicha, para lo cual solicito a este Tribunal haga una revisión exhaustiva de las actas procesales a los fines que emita un pronunciamiento ajustado a derecho, pido copia simple de esta acta”. Es todo.-
DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que ocurrió en fecha 14/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 7 AM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practican una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta sede, dicha orden de allanamiento se practicó en una residencia ubicada en el barrio Antonio José de Sucre, calle numero 02, casa sin numero, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano xxxxxxxxxy propietaria de la vivienda y señaló que este ciudadano no se encontraba para ese momento en la casa, les permite a los funcionarios el acceso a la vivienda logran visualizar al adolescente de autos xxxxxxxxxx, le realizan revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, permanece este sentado en la sala de la vivienda mientras efectúan la revisión logrando incautar en el tercer cuarto, dentro de la ultima gaveta de un pequeño escaparate, elaborado en madera y mimbre de color rojo y azul, un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 sin seriales visibles de color plateado con la empuñadura color negro, manifestando estas personas que desconocían a quien pertenece el arma incautada la ciudadana xxxxx, señala que en ese cuarto duerme su hijo xxxxxxx, quien no se encontraba presente y no tenía manera de ubicarlo, terminada la revisión de la vivienda no lográndose incautar ninguna otra evidencia se termina el procedimiento quedando detenidos las dos personas que ocupaban el inmueble uno de ellos adolescente xxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 1 vto al 2 vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la manera en la cual resulta detenido el adolescente luego que en el curso de un allanamiento realizado en su residencia se incautara una arma de fuego. Al folio 3 al 6 cursan recaudos referidos a la Autorización de Orden de Allanamiento, suscritas por la Jueza Cuarta de Control de esta sede, al folio 7 y vto cursa acta de visita domiciliaria, al folio 8 y vto cursa inspección 1280 practicada por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso, al folio 9 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas específicamente un arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 mm, sin seriales visibles de color plata cacha de goma color negro, a los folios 14 vto, 15 y 16 vto, cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos LUIS DANEL RAMIREZ Y RICHAR LUIS RODRIGUEZ, quienes en calidad de testigos corroboran el dicho de los funcionarios acerca del tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, al folio 17 y vto cursa Experticia de reconocimiento legal 287 practicado por el CICPC al arma de fuego, al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1151, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente no presentan registros policiales. A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. Cuya precalificación OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es igualmente asumida por esta juzgadora; por lo que lo procedente es decretar la medida cautelar sustitutiva, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, El hecho investigado, no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, desestimando la solicitud de la defensa. En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se acuerde continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en Presentación Cada treinta (30) días ante el Tribunal de Municipio Montes, Con Sede en Cumanacoa, Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Librese oficio al Tribunal de Municipio Montes de Cumanacoa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Descree Barreto