REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000171
ASUNTO : RP01-D-2011-000171

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 10-05-2011, siendo aproximadamente las 4:40 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Altagracia en la calle Juncal, observaron varias personas que corrían hacía la calle comercio, siendo informados por un ciudadano que le había arrebatado un teléfono a una dama, efectuando un recorrido a pie por el sector, logran avistar en las riberas del Río Manzanares, a varios ciudadanos aglomerados, tomando las debidas medidas de seguridad, se acercan y pueden darse cuenta que tienen sometido a un ciudadano, por lo que proceden a salvaguardar su integridad física, identificándose el mismo como adolescente, se le impone de sus derechos y le proceden a realizar una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido al cuerpo, colectándose del suelo, un teléfono celular, color negro, marca Motorolla, serial 03751302395, UG510SAA. CNPS 01 47272000, con su respectiva batería, acercándose al lugar una ciudadana que manifestó ser propietaria del teléfono, trasladándose la comisión a su sede con el detenido, donde quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “me da vergüenza lo que hice”. Es todo. Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 10/05/2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Altagracia en la calle Juncal, observaron varias personas que corrían hacía la calle comercio, siendo informados por un ciudadano que le había arrebatado un teléfono a una dama, efectuando un recorrido a pie por el sector, logran avistar en las riberas del Río Manzanares, a varios ciudadanos aglomerados, tomando las debidas medidas de seguridad, se acercan y pueden darse cuenta que tienen sometido a un ciudadano, por lo que proceden a salvaguardar su integridad física, identificándose el mismo como adolescente, se le impone de sus derechos y le proceden a realizar una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido al cuerpo, colectándose del suelo, un teléfono celular, color negro, marca Motorolla, serial 03751302395, UG510SAA. CNPS 01 47272000, con su respectiva batería, acercándose al lugar una ciudadana que manifestó ser propietaria del teléfono, trasladándose la comisión a su sede con el detenido, donde quedó identificado xxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos; al folio 3, cursa acta de Denuncia, al folio 07 y Vto., cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias físicas del teléfono celular colectado en el presente procedimiento, al folio 08 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 12, cursa examen médico legal practicado a la victima con el siguiente resultado: contusión edematosa, y equimótica en región lateral interno de muñeca derecha, que amerita asistencia médica por un (1) día, tiempo de curación ocho (8) días, secuelas no. Al folio 14, cursa examen médico legal practicado al imputado, con el siguiente resultado: contusión edematosa en región occipital y retroauricular, que amerita asistencia médica por un (1) día, tiempo de curación ocho (8) días, secuelas no. Al folio 16, cursa memorando donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta Registro policial. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada diez (10) días. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la Libertad de Adolescente de autos desde esta sala de Audiencias. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Martina Barreses