REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000118
ASUNTO : RP01-D-2009-000118
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora pública Penal del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien aparece como imputado en la causa signada con el N° RP01-D-2009-000118, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa por cuanto habiendo transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto el sobreseimiento Provisional; así como la no reapertura de la causa con la incorporación de nuevos elementos. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 22/04/2009, en horas de la tarde, cuando funcionarios de la policía municipal en el sector Cascajal, realizando labores de patrullaje, en la Urbanización Rómulo Gallego, fueron intersectados por dos personas (damas), quienes les manifestaron que un sujeto de camisa blanca con franja azul, y pantalón beige, se desplazaba con una bicicleta de color amarilla, era uno de los sujetos que la habían despojado de sus pertenencias, siendo que procedimos a rastrear la zona, y que efectivamente avistamos a un sujeto con las mismas características, logrando detenerlo y ponerlo a la orden de nuestro superiores, y que este es un adolescente de xxxxxxxxxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Defensa Pública Penal en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 26/04/2010, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados e iniciados en fecha 22/04/2009, a pesar de haberse practicado otras diligencias, las cuales no cubrieron las expectativas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 80 al 82 de las actuaciones, decisión de fecha 26 de abril del año 2010; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:
"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".
De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante de la Defensa Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Defensa y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 23/04/2009. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Martina Barreses
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