REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000169
ASUNTO : RP01-D-2011-000169
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y para ello expongo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, siendo las mismas las siguientes. En fecha 09-05-2011, siendo aproximadamente las 9:30 A.M., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo disposiciones plasmadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integraban una comisión que patrullaban por la ciudad, en un vehiculo militar tipo moto, , cuando reciben una llamada telefónica, donde le informaron que en la Escuela Técnica de Pesca, le habían encontrado un arma de fuego a un estudiante de dicha institución, al llegar al colegio aproximadamente a las 10:20 de la mañana se entrevistan los funcionarios con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxx quien les hace entrega de un arma de fabricación casera tipo chopo, con empuñadura de madera, y una maza con capacidad de seis (06) cartuchos, que le había sido encontrada a un estudiante de la institución, quien vestía para el momento una chemise y pantalón azul, por lo que procedieron a practicar su detención, siendo el mismo identificado como xxxxxxxxx, Ciudadana Juez, observa el Ministerio Publico que si bien es cierto que al adolescente xxxxxxxxxxxxx se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentarias de la denominada chopo según se evidencia de acta policial y experticia de reconocimiento legal practicada a la misma, no es menos cierto que nuestra legislación penal no establece que dicha arma sea de ilícito porte a pesar de que según se evidencia de la experticia con la muesca se puede causar lesión de menor y mayor gravedad e incluso la muerta circunstancia esta que permite al Ministerio Publico imputarle al adolescente xxxxxxxxxx delito alguno solo tomando en consideración que dicha arma no esta contemplada en la Ley como arma de Ilícito Porte, por otro lado en virtud de no haberse imputado delito al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx el Ministerio Publico solicita la libertad del mismo pero considerando importante que el mismo sea puesto a la vigilancia y cuidado de su representante legal presente en esta sala. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente”. Es todo.
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el xxxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Lo que pasa que hubo un problema con una muchacha en el liceo y me amenazo con mandarme a matar y el arma lo tenia otro muchacho que estaba allí y el se llama xxxxxx, y me lo metió en el bolso y después fue que nos llamaron para la dirección y es cuando nos llevan preso.” .- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones mi representado toda vez que el Ministerio Publico no le ha imputado en este acto ningún delito. Solicito copias simples de acta”. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09/05/2011, cuando siendo aproximadamente las 9:30 A.M., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo disposiciones plasmadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integraban una comisión que patrullaban por la ciudad, en un vehiculo militar tipo moto, , cuando reciben una llamada telefónica, donde le informaron que en la Escuela Técnica de Pesca, le habían encontrado un arma de fuego a un estudiante de dicha institución, al llegar al colegio aproximadamente a las 10:20 de la mañana se entrevistan los funcionarios con un ciudadano de nombre xxxxxxxxx, quien les hace entrega de un arma de fabricación casera tipo chopo, con empuñadura de madera, y una maza con capacidad de seis (06) cartuchos, que le había sido encontrada a un estudiante de la institución, quien vestía para el momento una chemise y pantalón azul, por lo que procedieron a practicar su detención, quien quedó identificado como xxxxxxx. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos; al folio 7 y 08., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto al arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento. Al folio 10 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 00280, al arma de fuego y a las balas incautadas Al 11 cursa acta de REGISTRO POLICIALES N° 1114, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del adolescente de autos en el mismo. TERCERO: Que podríamos estar en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxx toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; aunado a que la experticia realizada al arma incautada en el presente procedimiento resulto ser un arma de las denominadas chopo y se según la Ley Sobre Armas y Explosivos la misma no reviste carácter penal su porte, es decir, que no se considera una conducta ilícita; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa; y decreta la libertad a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, entregándosele en buen estado físico a su representante legal la cual esta en la obligación de su vigilancia y cuido. Remítase la causa de inmediato al Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Karen
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