REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000170
ASUNTO : RP01-D-2011-000170
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogad, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 09-05-2011 siendo las 1.00 horas de la tarde funcionarios del IAPES se encontraban haciendo labores de patrullaje en la Unidad Policial N° 054 cuando los mismos se encontraban por el sector Santa Eduvigis de Cantarrana logrando avistar a un ciudadano quien vestía camisa amarilla con negro y pantalón color negro (short) el cual al percatarse de la presencia policial emprendió en veloz carrera hacia la zona boscosa del lugar, llevándose a cabo una persecución lográndose darle alcance por parte del Funcionario S/2do (IAPES) JUAN CARLOS ACUÑA, quien procedió a darle una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón bermuda, una bolsa de color verde contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorio de tamaño regular en papel sintético de diferentes colores Once (11) Color azul, cinco (05) de color blanco y uno (01) de color verde de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana por lo que se procedió hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la LOPNNA seguidamente fue trasladado hasta la sede de estación policial Brasil, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Estábamos cinco amiguitos mas xxxxxxxx y los otros dos no recuerdo el nombre, y cuando vieron al gobierno y ellos salieron corriendo y yo me le pegue atrás y nos metimos para los ranchos, y nos dieron la voz de alto y me agarraron a mi solo porque yo me quede ahí detrás del rancho porque me quede allí y ellos siguieron corriendo, yo soy consumidor de marihuana”.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Solicito la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que el procedimiento practicado por los Funcionarios policiales del estado sucre, no se realizo con la presencia de testigos presénciales a los fines de que corroboren con el dicho de los funcionarios. Solcito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09/05/2011 siendo las 1.00 horas de la tarde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban haciendo labores de patrullaje en la Unidad Policial N° 054 cuando los mismos se encontraban por el sector Santa Eduvigis de Cantarrana logrando avistar a un ciudadano quien vestía camisa amarilla con negro y pantalón color negro (short) el cual al percatarse de la presencia policial emprendió en veloz carrera hacia la zona boscosa del lugar, llevándose a cabo una persecución lográndose darle alcance por parte del Funcionario S/2do (IAPES) JUAN CARLOS ACUÑA, quien procedió a darle una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón bermuda, una bolsa de color verde contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorio de tamaño regular en papel sintético de diferentes colores Once (11) Color azul, cinco (05) de color blanco y uno (01) de color verde de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana por lo que se procedió hacerle de su conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguidamente fue trasladado hasta la sede de estación policial Brasil, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxprocediendo a detenerlo; procediendo a detenerlo. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 03 cursa acta de Aseguramiento, al folio 05y vto, cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias físicas de las sustancias colectadas en el presente procedimiento, al folio 06 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 13 cursa acta de verificación de sustancias toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 15 cursa memorando donde se deja constancia que el adolescente de autos presenta Registro policial por uno de los delitos contra las personas. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente la Obligación de Someterse al cuidado y Vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, y presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; conforme al artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo dichas medidas en que el mismo, esta en la Obligación de Someterse al cuidado y Vigilancia de una persona o institución determinada, en el presente caso bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra presente en sala, y presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la Libertad de Adolescente de autos desde esta sala de Audiencia entregándose en buen estado físico a su representante legal quien se hará responsable de su vigilancia y cuido. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Karen Martínez
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