REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000010
ASUNTO : RL01-P-1998-000010


OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: LUIS RAFAEL FERNANDEZ

La abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en condición de Juez Suplente se AVOCA al conocimiento de la causa y por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de las presentes actuaciones, cuya revisión implica analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.109.223 y residenciado en la Calle la Marina Nro.- 126, Porlamar, Estado Nueva Esparta, análisis que se hace sobre la base del contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe verificarse que; se haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad, arrojando existencia de Pronostico Favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico correspondiente y que no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo cual se observa:
PRIMERO: El penado LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.109.223 y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal, estuvo detenido desde el 03/02/1998 hasta el 27/02/1998 y Lugo desde el 20/09/2002 hasta el dia de hoy 09/05/2011, por lo que tiene cumplida en físico una pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo al que se le suma una Primera Redención, por un tiempo real de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, más una Segunda Redención por un tiempo real de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, arrojando un subtotal de tiempo de pena redimido de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y realizada la sumatoria da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente pena el 02/06/2013 A LAS DOCE (12) HORAS. Vale decir, tienen cumplida más de un tercio (2/3) de la pena impuesta, es decir más de 8 AÑOS, por lo cual se encuentra cubierta esta exigencia de carácter legal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, este haya cometido algún delito o falta o haya sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, así como tampoco que habiendo sido beneficiado con el otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se estima igualmente acreditada tal exigencia.
TERCERO: Consta al folio 116 al 121 de la segunda pieza de la causa, recaudos de informe Técnico de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Antonio José González Avila, Porlamar Estado Nueva Esparta, CTC a quien se le ordenó el seguimiento y control de la Formula de Regimen Abierto otorgada por este juzgado el 29/09/2005, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, sustentando la favorabilidad del pronostico en que “…Desde su incorporación a este centro de residencia supervisada el residente recibió una atención integral individualizada, orientada al logro de su efectiva reinserción social, impartida y supervisada por su delegado de Prueba, con la participación activa del personal integrante de las unidades organizativas, de quien se logró un crecimiento de su responsabilidad personal y social, sustentada en una acción integral en las áreas: personal, familiar, educativa, laboral y salud, lográndose de él una adecuada integración a la sociedad…”, aunado a la Constancia de Buena Conducta expedida el 02/05/2011, que riela al folio 120 pieza 2 de esta causa, suscrita por el Licenciado Inocente Rodríguez, en su condición de Director del CTC “Antonio José González Avila”, institución encargada del control y seguimiento del penado durante el Regimen Abierto impuesto a su favor, es por lo que esta juzgadora estima acreditado este presupuesto de exigencia legal.
CUARTO: Cursan igualmente a las actuaciones, señalamiento de la dirección en la cual el penado estima fijar su residencia, específicamente en la Urbanización Brasil, sector 1, calle 3, casa 2, cumaná Estado Sucre, circunstancias que a criterio de esta juzgadora, resultan favorables a la reinserción social del penado con apoyo familiar que lo incentive a lograr los cambios conductuales, necesarios para su reinserción social definitiva.-

Conforme a las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva de la inserción social progresiva a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.109.223 condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal, reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a saber: no se evidencia de las actas que haya mantenido conducta negativa, posee un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, que es el de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de OCHO AÑOS; ya que actualmente tiene NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión; no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena además existe en el Informe Técnico un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social, posee carta de buena Conducta expedida por el organismo competente, por lo que considerando que habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización, lo que trae como consecuencia que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otras formalidades de Ley, concomitantes, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, al otorgamiento del beneficio que le corresponda; en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es lo que conduce a esta Juzgadora, a considerar procedente otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL al penado, LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.109.223, quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación n° 03, Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional
9no). Someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.109.223 y residenciado en la Calle la Marina Nro.- 126, Porlamar, Estado Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal, la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente pena el 02/06/2013 A LAS DOCE (12) HORAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 61, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario LA LIBERTAD CONDICIONAL, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día 16/05/2011 a las 9:00 AM.

Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese oficio dirigido al Director del C.T.C. ANTONIO GONZÁLEZ AVILA, de Porlamar Estado Nueva Esparta, adjunto a copia certificada de la presente decisión, solicitándole igualmente la colaboración a los fines de que le haga entrega al penado de boleta de notificación y le informe acerca de la fecha en la cual deberá comparecer ante este tribunal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación n° 03, Cumaná a los fines del control y seguimiento del beneficio aquí otorgado remitiendo a tal efecto copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto. Oficiese ala Unidad de alguacilazgo de esta sede. Es todo, Cúmplase.
. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA