REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000769
ASUNTO : RP01-P-2010-000769
Vista la solicitud recibida en fecha 04/05/2011 y suscrita por el Abg. ARMANDO ACUÑA quien ejerce la defensa técnica del penado LEONEL MARCANO, donde solicita práctica de nuevo cómputo de pena, solicitud de redención y verificación si el penado es optante para ser beneficiado por suspensión condicional de la ejecución de la pena o por el confinamiento, así mismo visto el oficio 730 de fecha 07/04/2011 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad en el cual solicita la remisión de copia certificada de la sentencia con su respectivo auto de ejecución, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado LEONEL MARCANO, fue condenado por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia publicada en fecha 14/06/2010, cursante a los folios 138 al 142, ambos inclusive, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;
SEGUNDO: El penado LEONEL MARCANO, se encuentra detenido desde fecha 27/02/2010, según acta policial cursante al folio 2 de la primera pieza, hasta el día de hoy 05/05/2011; Transcurriendo hasta esa fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena física cumplida, por lo que le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS; la cual se cumplirá el 27/02/2012, quedando asi actualizado el cómputo de pena
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el penado de autos no puede optar a la Fórmula de Confinamiento, toda vez que aún no ha cumplido los ¾ ( 1año y 6 meses) de la pena impuesta, no obstante, es candidato a optar al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, visto la cuantía de la pena impuesta, puesto que si bien es cierto consta en autos que el penado está siendo procesado en la causa RP01-P-2009-004899,seguida ante el Tribunal 3 de Control de esta sede, en la referida causa aún no se ha realizado Audiencia Preliminar, la cual según comunicación 3C-2698-11 de fecha 07/04/2011, suscrita por el Juez Tercero de Control de esta sede y que riela al folio 228 de la primera pieza de esta causa, por ende aún no se ha admitido la Acusación Fiscal, aunado a que esta situación procesal (Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito…) es un requisito de procedibilidad que analizará esta juzgadora al momento de pronunciarse al respecto del Otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es por lo que se ordena la práctica de evaluación psicosocial al imputado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, cédula de identidad Nº V-20.345.720, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad y así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido, siendo que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos parea la rehabilitación del recluso y bajo el presupuesto constitucional de la progresividad o ejercicio gradual en materia penitenciaria, es por lo que este Tribunal considera procedente dicha inclusión y así se decide.
QUINTO: En cuanto a la solicitud emanada del Director del Internado Judicial de esta ciudad, en la cual acaecido el ingreso a ese centro del penado LEONEL JOSE MARCANO RAMIREZ CI: 20345720, solicita le sea remitida copia certificada de la sentencia definitiva asi como del auto de ejecución, se acuerda sobre la base del articulo 479 del COPP lo solicitado y se ordena remitir a ese centro de reclusión los recaudos requeridos y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 478, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, artículos 2 Y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 52 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualizado el cómputo de pena impuesta al ciudadano penado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, cédula de identidad Nº V-20.345.720, DECLARA la apertura del procedimiento para otorgar Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, asimismo se ordena la practica de evaluación psico social y la inclusión del penado en la próxima Junta de Redención, quedando así resuelta la petición de la defensa. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.720, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1987, hijo de Freddy Marcano y Josefa Elena Ramírez, soltero, peluquero, residenciado en Campeche, sector Las Colinas, casa Nº 04, cerca de la casa de alimentaria, Cumaná, Estado Sucre quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná y remitanse copias certificadas de la sentencia definitiva del auto de ejecución y del presente auto, Líbrese oficio remitiendo copias certificadas de la sentencia definitiva del auto de ejecución y del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e informesele que deberá incluir al penado en la Junta de Redención. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA