REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001118
ASUNTO : RP01-P-2007-001118
La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez Suplente, se AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud recibida en fecha 03/05/2011 y suscrita por la Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA Defensora Pública Sexta y quien ejerce la defensa técnica del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ, donde solicita práctica de nuevo cómputo de pena, solicitud de redención y verificación si el penado es optante para ser beneficiado por suspensión condicional o por fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 07/12/2009, cursante a los folios 103 al 105, ambos inclusive de la Quinta pieza, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de NIÑA;
SEGUNDO: El penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, se encuentra detenido en fecha 11/04/2007, según acta policial cursante al folio 4 de la primera pieza, hasta el día de hoy 05/05/2011; Transcurriendo hasta esa fecha CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena física cumplida, a lo que se le suma Un tiempo redimido en fecha 17/05/2010 de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado a la pena efectivamente cumplida resultan CINCO AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir la pena de: CUATRO ( 04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 08/10/2015 a las 12 horas.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en cuanto a los beneficios y por cuanto hasta la presente fecha el penado ha cumplido mas de 1/3 de la Pena impuesta es por lo que puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y siendo que en fecha 25/10/2010, según se evidencia de autos, fue evaluado por el equipo multidisciplinario de la UTSO Cumaná, resultando desfavorable, siendo que cuenta con el tiempo exigido (06 Meses) para realizarse nuevamente los estudios, se ordena la práctica de evaluación psicosocial al imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento desconocida, indocumentado, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Luisa Beltrana Rodríguez y Luis Enrique Marval (F), residenciado en el Barrio El Realengo, casa S/N°, detrás del mercado de los Buhoneros, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad y asi se decide
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido, siendo que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos parea la rehabilitación del recluso y bajo el presupuesto constitucional de la progresividad o ejercicio gradual en materia penitenciaria, es por lo que este Tribunal considera procedente dicha inclusión y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 478, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y artículo 2 Y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualizado el cómputo de pena impuesta al ciudadano penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, DECLARA la apertura del procedimiento para otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asimismo se ordena la inclusión del penado en la próxima Junta de Redención, quedando resuelta la petición de la defensa pública. Se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento desconocida, indocumentado, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Luisa Beltrana Rodríguez y Luis Enrique Marval (F), residenciado en el Barrio El Realengo, casa S/N°, detrás del mercado de los Buhoneros, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre e infórmesele que deberá incluir al penado en la Junta de Redención. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
Abg. FRANCYS HURTADO