REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004941
ASUNTO : RP01-P-2010-004941
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUIS ANTONIO CABRERA BLONDEL
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 26/04/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado LUIS ANTONIO CABRERA BLONDEL, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.719.377; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 18-07-83; hijo de Hermes Cabrera y Aracelis Blondel; soltero; de profesión u oficio seguridad; residenciado en Avda. principal de la Urb. Las Palomas, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de un niño, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUIS ANTONIO CABRERA BLONDEL, ya identificado se encuentra detenido desde el día 17/12/2010, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 04/05/2011, (se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad) tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado LUIS ANTONIO CABRERA BLONDEL, en razón de que la pena impuesta no excede de 5 años de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda iniciar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTOSP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO tomando en consideración que el penado LUIS ANTONIO CABRERA BLONDELL, se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad se acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se fija le día Lunes 09/05/2011 a las 9 am la audiencia oral de imposición del presente auto, librense traslado y notificaciones conducentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. CARMEN DE ROMANELLI