REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001969
ASUNTO : RP01-P-2010-001969


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: EDILIO JOSE MAICAN.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13/04/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado EDILIO JOSÉ MAICÁN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.681, de estado civil soltero, natural de Cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 08-03-76, pescador, hijo de Victoria Maicán y Rafael Salazar, residenciado en Cachamaure, sector la ensenada, frente al balneario, casa S/N°, Municipio Mejías del Estado Sucre, a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL DEL VALLE BELLO BERMÚDEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado EDILIO JOSÉ MAICÁN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.681, de estado civil soltero, natural de Cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 08-03-76, pescador, hijo de Victoria Maicán y Rafael Salazar, residenciado en Cachamaure, sector la ensenada, frente al balneario, casa S/N°, Municipio Mejías del Estado Sucre, estuvo detenido desde el día 09/06/2010, (tal como consta en acta policial cursante al folio 09 pieza 1 de la causa) hasta el día 13/06/2010, (tal como consta en boleta de Libertad cursante al folio 32 pieza uno de la causa) tiene una pena cumplida de CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, SEGUNDO: Por cuanto el penado EDILIO JOSÉ MAICÁN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.681, de estado civil soltero, natural de Cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 08-03-76, pescador, hijo de Victoria Maicán y Rafael Salazar, residenciado en Cachamaure, sector la ensenada, frente al balneario, casa S/N°, Municipio Mejías del Estado Sucre, en razón de que la pena impuesta no supera los cinco años, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTOSP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO Tomando en consideración que el penado EDILIO MAICAN, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente al local comercial Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá comparecer a imponerse del auto de ejecución y consignar de manera URGENTE ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. CARMEN DE ROMANELLI