REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002524
ASUNTO : RP01-P-2010-002524
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano EDINSON JOSÉ SALAZAR CAMPOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.865, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1981, soltero, hijo de Mercedes María Campos y Héctor José Alcántara, de oficio comerciante, residenciado en la calle Zea, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ZONMER DEL VALLE VARGAS y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
Siendo que el penado EDINSON JOSÉ SALAZAR CAMPOS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, y se encuentra detenido desde el día 23 de Julio del año 2010, según se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) al Tres (03) de los autos (1° Pieza), hasta el día de hoy, 27 de Mayo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Bautista Jamioy, presidente de Variedades Orinoco, mediante la cual señala que dicho penado prestará sus servicios como encargado del Depósito de dicha firma comercial, ubicada en la Calle Zea N° 20, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, al penado EDINSON JOSÉ SALAZAR CAMPOS, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno, aunado al hecho de que el mismo para el momento de su detención no presentaba ninguna entrada policial en el estado Sucre, como se evidencia del folio 13 de la primera pieza.
Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena de Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado EDINSON JOSÉ SALAZAR CAMPOS, restando solamente que el mismo se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por cuatro (04) años, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No cometer nuevos delitos o faltas.
4 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDINSON JOSÉ SALAZAR CAMPOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.865, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1981, soltero, hijo de Mercedes María Campos y Héctor José Alcántara, de oficio comerciante, residenciado en la calle Zea, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No cometer nuevos delitos o faltas. 4 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. EL Tribunal se trasladará hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná a efectos de la imposición de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad junto a copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido al Director del internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.