REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000957
ASUNTO : RP01-P-2011-000957

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados JORDAN LUIS CORDOVA GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.036, nacido en fecha 12-02-93, de oficio obrero, hijo de Efraín Córdova y Aura González, residenciado en Caiguire Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa s/n, Cumaná estado Sucre y ÁNGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.716, nacido en fecha 09-10-90, de oficio obrero, hijo de Marisol Campos y Jairo Núñez residenciado en Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa s/n, Cumaná estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el artículo de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAUD, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, la cual culminará de conformidad con lo establecido en el artículo 367del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN EL AÑO 2013. En cuanto a los ciudadanos JOAN MANUEL CENTENO DIAZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.545, nacido en fecha 30-12-81, hijo de Doris de Centeno y Juan Centeno, de oficio obrero, residenciado en Valle Verde, casa s/n, al frente de la casa comunal, Cumaná Estado Sucre y CRUZ LEONARDO DIAZ PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.111.788, nacido en fecha 03-05-80, de oficio obrero, hijo de Aura Patiño y Leonardo Díaz, residenciados en Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa sin número Cumaná estado Sucre, los CONDENA por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEICULO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAUD, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, debiendo CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual culminará de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN EL AÑO 2013. Es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados JORDAN LUIS CORDOVA GONZALEZ y ÁNGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEHICULO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y están detenidos desde el día 26 de febrero del año 2011, hasta el día de hoy 25 de abril del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.

Segundo: Siendo que los penados JOAN MANUEL CENTENO DIAZ y CRUZ LEONARDO DIAZ PATIÑO, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEICULO, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, debiendo CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley estuvo detenida desde el día 26 de febrero del año 2011, hasta el día 25 de abril del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos JORDAN LUIS CORDOVA GONZALEZ y ÁNGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEHICULO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y JOAN MANUEL CENTENO DIAZ y CRUZ LEONARDO DIAZ PATIÑO, fueron condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEICULO, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JORDAN LUIS CORDOVA GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.036, nacido en fecha 12-02-93, de oficio obrero, hijo de Efraín Córdova y Aura González, residenciado en Caiguire Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa s/n, Cumaná estado Sucre y ÁNGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.716, nacido en fecha 09-10-90, de oficio obrero, hijo de Marisol Campos y Jairo Núñez residenciado en Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa s/n, Cumaná estado Sucre; condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el artículo de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAUD, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD y los ciudadanos JOAN MANUEL CENTENO DIAZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.545, nacido en fecha 30-12-81, hijo de Doris de Centeno y Juan Centeno, de oficio obrero, residenciado en Valle Verde, casa s/n, al frente de la casa comunal, Cumaná Estado Sucre y CRUZ LEONARDO DIAZ PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.111.788, nacido en fecha 03-05-80, de oficio obrero, hijo de Aura Patiño y Leonardo Díaz, residenciados en Valle Verde, al frente de la casa comunal, casa sin número Cumaná estado Sucre, condenados por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO AGRAVADO DE VEICULO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL GRAUD, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que están en libertad y sus direcciones. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 09 de junio del 2011 a las 11:00 M. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.