REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884

Vista la solicitud del defensor José Sánchez, en donde solicita la nulidad del auto de la decisión salida de audiencia de fecha 12 de abril del 2011, en virtud de que su defendido GABRIEL JOSÉ MARVAL CUMARE, no estuvo provisto de abogado y en dicha audiencia, en la cual además no se debatió sobre los motivos que originaron su incumplimiento. Una vez revisada la causa y constatado que efectivamente no constan resultas de que el defensor haya sido notificado y siendo que el penado no estuvo asistido por defensor alguno que sostuviera e hiciera vales sus derechos, tal como se lo garantiza la Constitución y las Leyes, es por lo que este Juzgador, fundamentado en 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad de dicha audiencia y de la Resolución de allí emanada y en consecuencia se ordena convocar a una nueva audiencia en fecha miércoles 1 de junio del 2011, a las 3 PM, para debatir resolver sobre la situación del penado de marras.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190, 191 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la NULIDAD de la audiencia del 12 de abril del 2011 y de la Resolución de allí emanada y en consecuencia se ordena convocar a una nueva audiencia en fecha miércoles 1 de junio del 2011, a las 3 PM, para debatir resolver sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) del penado GABRIEL JOSÉ MARVAL CUMARE, venezolano, nacido en fecha 04/11/1.986, de 24 años de edad, soltero, de oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.898, y residenciado en el Barrio el Guapo, calle la Marina casa N° 04 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado, a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ, así como del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Traslado, junto con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.