REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000105
ASUNTO : RP01-P-2011-000105
Se evidencia de los autos que en Audiencia, celebrada en fecha 24 de abril del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, estuvo detenido desde el día 05 de enero del año 2011, hasta el 07 de enero del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 02 de junio del 2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio al director de la Comandancia de Policía del estado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.