REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004168
ASUNTO : RP01-P-2009-004168

Se evidencia de los autos que en juicio culminado en fecha 29 de abril del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.038, residenciada en el Peñón, Sector La Pradera, Urbanización Ezequiel Zamora, OCV El Peñón, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 15, Casa Nº 01, La Bodega del Piyá, Estado Sucre; y culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA YSABEL RIVERO DE LA ROSA y en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 415, 37,74 ordinal 4 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, es culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA YSABEL RIVERO DE LA ROSA y en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y no ha estado detenida, es por lo que tiene por cumplir la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

Segundo: Ahora bien, por cuanto la ciudadana YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, es culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.038, residenciada en El Peñón, Sector La Pradera, Urbanización Ezequiel Zamora, OCV El Peñón, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; y culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA YSABEL RIVERO DE LA ROSA y en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 415, 37,74 ordinal 4 del Código Penal.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en en El Peñón, Sector La Pradera, Urbanización Ezequiel Zamora, OCV El Peñón, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 02 de junio del 2011 a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes y a la penada de marras junto con oficio al director de la Comandancia de Policía del estado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.