REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489
Vista la solicitud del penado PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20/01/1984, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, quien solicita el traslado desde el Internado Judicial de Monagas, ubicado en La Pica, Estado Monagas, hasta el Internado Judicial de Cumaná ello en virtud de que dicho penado, no cuenta con el apoyo laboral y familiar en esa entidad. Este Juzgado en virtud de que es necesario el apoyo familiar para que los penado logren su reinserción en la sociedad y considerando que la oferta de trabajo consignada y ya ratificada significa una mejoría en sus condiciones económicas.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: se declara por no ser contrario a Derecho y conforme a Derecho, CON LUGAR la solicitud del penado PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20/01/1984, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre y se ordena el traslado desde el Internado Judicial de Monagas, ubicado en La Pica, Estado Monagas, hasta el Internado Judicial de Cumaná. Todo con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado junto con oficio dirigido al Director del Judicial de Monagas, ubicado en La Pica, Estado Monagas, al director del Internado Judicial de Cumaná, a la Delegada de Prueba Iralys Barboza de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Monagas y a la Directora Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Cumaná estado Sucre para que se le designe un delegado de pruebas. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.