REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000801
ASUNTO : RP01-P-2011-000801
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados PEDRO JOSÉ RAMOS LISTA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.543, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-10-78, hijo de Noris Margarita de Ramos y José Gregorio Ramos, de profesión u oficio taxista y mecánico, residenciado en la Urb. Campeche, sector 3, calle 10, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre y NORIS MARGARITA LISTA DE RAMOS, venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.421, de estado civil casada, natural de El Tejero, Estado Monagas, nacida en fecha 03-09-60; hija de Pedro Lista y Virgilia Lista, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urb. Campeche, sector 3, calle 10, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS BRUZUAL, condenados por el Tribunal Sexto de Control a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado PEDRO JOSÉ RAMOS LISTA, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y está detenido desde el día 18 de febrero del año 2011, hasta el día de hoy 19 de mayo del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Siendo que la penada NORIS MARGARITA LISTA DE RAMOS, fue condenada a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley estuvo detenida desde el día 18 de febrero del año 2011, hasta el día 20 de febrero del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMOS y NORIS MARGARITA LISTA DE RAMOS, fueron condenados por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMOS LISTA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.543, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-10-78, hijo de Noris Margarita de Ramos y José Gregorio Ramos, de profesión u oficio taxista y mecánico, residenciado en la Urb. Campeche, sector 3, calle 10, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre y NORIS MARGARITA LISTA DE RAMOS, venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.421, de estado civil casada, natural de El Tejero, Estado Monagas, nacida en fecha 03-09-60; hija de Pedro Lista y Virgilia Lista, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urb. Campeche, sector 3, calle 10, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS BRUZUAL. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que los ciudadanos antes referidos, la cual una se encuentra en libertad y su residencia está ubicada en la Urb. Campeche, sector 3, calle 10, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 26 de mayo del 2011 a las 12:00 M. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.