REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000457
ASUNTO : RP01-P-2011-000457
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran a la ciudadana MILENNY CAROLINA GARCÍA BETANCOURT; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenada A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada MILENNY CAROLINA GARCÍA BETANCOURT; fue condenada a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 26 de enero del año 2011, hasta el 05 de mayo del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana MILENNY CAROLINA GARCÍA BETANCOURT; fue condenada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana MILENNY CAROLINA GARCÍA BETANCOURT; venezolana, natural de Río Grande Municipio Andrés Eloy Banco, nacida en fecha 20-8-1991, de 19 años de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 26.294.296 y residenciada en Río Grande, casa sin numero casa de color morado, al frente de un galpón vía Casanay Caripito, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien se encuentra incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenada A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Río Grande, casa sin numero casa de color morado, al frente de un galpón vía Casanay Caripito, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 26 de mayo del 2011 a las 9:10 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.