REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001793
ASUNTO : RP01-P-2010-001793

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano MANUEL DEL JESUS DONI; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal concatenado con los numerales 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado, condenado A CUMPLIR LA PENA DE de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado MANUEL DEL JESUS DONI; fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 29 de mayo del año 2010, hasta el 31 de mayo del mismo año, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos MANUEL DEL JESUS DONI, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MANUEL DEL JESUS DONI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.957.532, calle principal del caserío Guarapiche, vivienda construida de bloques con techo de acerolic, pintada de color negro y puertas de metal color marrón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal concatenado con los numerales 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado, condenado A CUMPLIR LA PENA DE de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la calle principal del caserío Guarapiche, vivienda construida de bloques con techo de acerolic, pintada de color negro y puertas de metal color marrón Municipio Andrés Eloy Blanco estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 26 de mayo del 2011 a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.