REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517
ASUNTO : RJ01-P-2010-000030

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 29 de abril de 2011; mediante la cual se condenó al acusado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.816.278, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, obrero, hijo de Francisco José Alcalá y Elisa del Carmen Marval, residenciado en Fe y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA, BILMA MARÍA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta calculada de conformidad con el articulo 37, 458 Y 84 numeral 1ero del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 06 de septiembre del 2007, hasta el día de hoy 19 de mayo del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 06 de junio de 2014.

Segundo: El penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: ya puede optar a la misma, pues tiene más de la cuarta parte de la pena (1/4); RÉGIMEN ABIERTO: ya puede optar a la misma, pues tiene más de la tercera parte de la pena (1/3). SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 06 de marzo del año 2012.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29 de septiembre del año 2012.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.