REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000089
ASUNTO : RP01-P-2004-000089

Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Oswaldo Carreño, en la causa seguida contra el penado HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/12/1961, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.345, quien se encuentra pernoctando en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: En fecha 03 de noviembre del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió La Libertad Condicional al penado de marras. Para que culminara la pena en fecha 24-04-2011, bajo las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Segundo: Se evidencia de auto que dicho penado cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo final que el liberado culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano HORACIO RAMÓN ORTIZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/12/1961, titular de la cédula de identidad N° 5.703.345, por haber sido condenado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; revisada y rebajada la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/03/2006, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO