REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221
Vista la causa seguida contra la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.425.752 y residenciada en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y dado que en el día de hoy culmina por cumplimiento su condena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: De la revisión del presente asunto observa este juzgador que la penada fue condenada en el presente asunto signado con el N° RP01-P-2008-002221, en fecha 14 de Agosto del año 2008, en atención al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 08 de Octubre del año 2008, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, donde se evidencia que la misma estuvo detenida desde el día 09 de Mayo del año 2008, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 01 al 04 de esta causa (1° Pieza), hasta el día 08 de Octubre del año 2008 (fecha en la que se realiza el referido auto), causa esta vale decir, por la cual se le otorga su libertad en fecha 17 de Abril del año 2009, en ocasión de haberle acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.-
Segundo: Así mismo cursa ante este mismo despacho, asunto signado con el No. RJ01-P-2010-000028, seguido a la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, ya identificada, de donde se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, en atención al Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de fecha 13 de Abril del año 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; causa esta que cursa ante este despacho y en la cual consta que se encuentra detenida desde el día 06 de Agosto del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02), hasta la presente fecha, a saber, 17 de Mayo del año 2011, dictándose en fecha 05 de Mayo del año 2010, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria al referida penada.
Tercero: Realizada la acumulación de las penas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha Primera Detención: desde el día 09 de Mayo del año 2008, hasta el día 28 de Julio del año 2009, fecha en la cual asiste a su ultima presentación por ante la UTASP, en virtud de reincidir en el delito, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2008-002221 de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Lapso de Segunda Detención: desde el día 06 de Agosto del año 2009, hasta el día de hoy 17 de Mayo del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS. No faltándole pena por cumplir.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.425.752 y residenciada en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Quien fuera condenada por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Libertad y Boleta Informativa a la Penada, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.