REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004885
ASUNTO : RP01-P-2010-004885

Vista la solicitud de la defensora pública Yuraima Benítez, quien ratifica el pedimento de traslado de su defendido IRVING JOSÉ CARREÑO, hasta el Internado Judicial San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, ello en virtud de que dicho penado, no cuenta con el apoyo familiar en esta entidad. Este Juzgado en virtud de que es necesario el apoyo familiar para que los penado logren su reinserción en la sociedad, del mismo modo, tomando en cuenta que el mismo se encuentra en las instalaciones del la Comandancia de la Policía, ya que no fue aceptado en el Internado Judicial de Cumaná, por trámites administrativos, y visto que es estas instalaciones los internos deben proveerse su alimentación y manutención, además de no contar con servicios médicos, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena el traslado del penado IRVING JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 14.492.278; para hasta el Internado Judicial San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en consecuencia se notifica Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, sede La Asunción, del cambio de sitio de reclusión del penado de marras, para los efectos del Ord. 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia de la sentencia, del auto de ejecución de la misma donde contiene el cómputo actualizado de la pena. Todo con fundamento en los artículos 481 y Ord. 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado junto con oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Sucre y al Director del Internado Judicial San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.