REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001203
ASUNTO : RP01-P-2009-001203
Vista la causa seguida contra el penado JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, y dado que en el día de hoy culmina por cumplimiento su condena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: El penado fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos en fecha 2 de noviembre del 2009, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Segundo: Se evidencia de auto de esta misma fecha, se le realizó cómputo actualizado al día de hoy, resultando: Lapso de privación: desde el día 25 de Marzo del año 2009, hasta el día 12 de mayo DEL 2011. Tiene una Pena Física Cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Más una Redención ejecutada el día de hoy de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Tiene una Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) de TRES (03) AÑOS. NO LE FALTA PENA POR CUMPLIR.
Tercero: Se evidencia de autos que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió auto por medio del cual ejecutó Redención de pena al penado de marras, el cual entre cosas estableció …Se Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.688, el lapso de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) TRES (03) AÑOS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Totalmente cumplida la pena…
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Libertad y Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.