REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000016
ASUNTO : RP01-C-2009-000016


Por cuanto es recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Abg. Mariana Antón, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de pena para su representado GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 29 de abril del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sede Barcelona, ACUMULÓ causas al ciudadano GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, por los delitos de Extorsión y Homicidio Intencional Calificado, quedándole una pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. En el mismo auto consta que en fecha 12 de abril del año 12007, se le ejecutó una Redención por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos, se procede a realizarle un Computo Actualizado: Fecha Detención: desde el día 10 de Julio del año 2003, hasta el día de hoy 12 de Mayo del año 2011, tiene una pena física cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, más una Redención por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiene hasta el corriente del día de hoy una pena total cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (11) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de una Pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: Se emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, ya identificado en actas, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 12 de Mayo del año 2011, tiene una pena física cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, más una Redención por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiene hasta el corriente del día de hoy una pena total cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (11) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de una Pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y ofíciese al Tribunal de la Causa.- Líbrese Boleta Informativa al Penado junto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.